Concepto 282051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

La experiencia laboral como empleado, únicamente, es posible acreditarla a través de certificación laboral expedida por la entidad liquidada o por aquella a quien se le hubieren transferido los archivos documentales respectivos incluyendo las historias laborales.

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*20206000282051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000282051

 

Fecha: 30/06/2020 02:04:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Certificaciones laborales. Radicado: 20209000205752 del 27 de mayo de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de certificar la experiencia laboral a través de una declaración juramentada teniendo en cuenta que la entidad para la cual laboraba se encuentra en proceso de liquidación.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)».

 

De acuerdo a la normativa anterior, la experiencia se acredita mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Y, solo es procedente acreditarla por declaración juramentada cuando el aspirante a ocupar el empleo ha ejercido su profesión o actividad en forma independiente.

 

Así mismo, y dado que la entidad que le corresponde expedir la certificación laboral del empleado se encuentra en proceso de liquidación, la sentencia T-1016 de 2010, se pronunció al respecto, estableciendo:

 

«Puede observarse como las entidades que tienen a su cargo la conservación de archivos adquieren el deber de garantizar a los ciudadanos el acceso a los mismos. Incluso, aún después de liquidada la entidad, el deber de conservación de los archivos subsiste en cabeza del liquidador, el cual debe adelantar las gestiones pertinentes para la guarda y conservación de los mismos, lo cual implica el deber jurídico de emplear todos los medios técnicos y humanos que estén a su alcance para evitar su deterioro y pérdida.

 

(…)

 

Es deber del liquidador adelantar todas las gestiones pertinentes con miras a lograr la adecuada conservación del archivo documental de la entidad liquidada, con especial consideración de los archivos laborales de la entidad. Las consecuencias en la inobservancia de este deber no pueden ser trasladadas a los administrados que soliciten una información que por su naturaleza debería estar contenida en el archivo de la entidad, como lo es la información laboral de los ex trabajadores».

 

Con fundamento en lo expuesto, solamente es válido presentar declaraciones cuando la persona hubiere ejercido su profesión arte u oficio en forma independiente. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la experiencia laboral como empleado, únicamente, es posible acreditarla a través de certificación laboral expedida por la entidad liquidada o por aquella a quien se le hubieren transferido los archivos documentales respectivos incluyendo las historias laborales.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

11602.8.4