Concepto 285371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 285371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

Una vez que el empleado de carrera informe a la entidad de la fecha de posesión en período de prueba en un empleo de carrera de otra entidad, independientemente de que la entidad en la cual viene laborando le responda sobre dicha información, tiene derecho a posesionarse en período de prueba en dicha fecha sin que se presente abandono del cargo, y conservar los derechos de carrera en el empleo que viene desempañando, y es un deber legal del jefe de la entidad, declarar la vacancia temporal del empleo, por el tiempo que dura el período de prueba y quede en firme la calificación del desempeño laboral; razón por la cual, en este caso no opera el silencio administrativo negativo, ni positivo, por cuanto el derecho a posesionarse en período de prueba en otro empleo, dentro de los término legales, y conservar los derechos de carrera en el empleo que viene desempeñando, no está sometido a una respuesta de la entidad.

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*20206000285371*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000285371

 

Fecha: 01/07/2020 05:06:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Silencio administrativo positivo por no respuesta a solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo de carrera para posesión en período de prueba en otra entidad. RAD.: 20209000272472 del 28-06-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede el silencio administrativo positivo, frente a la posición de la entidad en la cual labora, que no ha dado respuesta a la solicitud de vacancia temporal del cargo que desempeña con derechos de carrera, y en tal evento proceder a tomar posesión en período de prueba, en el cargo para el que está nombrado en otra entidad, sin que ello implique abandono del cargo o investigaciones disciplinarias, teniendo en cuenta que en este mes de julio del presente año, se le vence la prórroga de noventa (90) días que la entidad le dio para posesionarse.

 

Sobre el tema, la Ley 909 de 2004 señala:

 

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.”

 

La Ley 1960 de 2019 señala:

 

“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

 

Igualmente señala, que el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba por seis (6) meses, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.22 Retiro de lista de elegiblesQuien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.

 

La posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de ésta.”

 

En relación con la vacancia temporal del empleo que viene desempeñando, es pertinente precisar que, sobre este tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante concepto número 009273 del 8 de julio de 2008, en el que concluyó:

 

 “…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera, En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

 

Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual ha ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, en estricto orden de mérito efectuará el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, y no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles; y quien sea nombrado y tome posesión del cargo, se entenderá retirado de la lista de elegibles, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.

 

Igualmente, el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa, y mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

Como consecuencia de lo señalado anteriormente, es pertinente dejar claro, que el empleado de carrera solo está obligado a informarle a la entidad donde labora, que fue nombrado en período de prueba en un cargo de carrera en otra entidad, y que se posesionará en determinada fecha, para que el jefe de la entidad en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo ordenado en la ley, declare la vacancia temporal del empleo que viene desempañando el servidor, que a raíz de su participación en un concurso de mérito, lo dejará vacante si supera el período de prueba, de lo contrario regresará y conserva los derechos de carrera en el mismo; lo que significa, que una vez efectuada dicha información, llegada la fecha para su posesión, tiene derecho a posesionarse en el otro empleo, sin necesidad de esperar respuesta alguna del jefe de la entidad sobre la declaratoria de vacancia temporal, por cuanto ése es un deber de dicho funcionario, y es a él a quien le corresponde declarar la vacancia temporal del empleo.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, una vez que en su condición de empleado de carrera informó a la entidad de la fecha de posesión en período de prueba en un empleo de carrera de otra entidad, independientemente de que la entidad en la cual viene laborando le responda sobre dicha información, tiene derecho a posesionarse en período de prueba en dicha fecha sin que se presente abandono del cargo, y conservar los derechos de carrera en el empleo que viene desempañando, y es un deber legal del jefe de la entidad, declarar la vacancia temporal del empleo, por el tiempo que dura el período de prueba y quede en firme la calificación del desempeño laboral; razón por la cual, en este caso no opera el silencio administrativo negativo, ni positivo, por cuanto el derecho a posesionarse en período de prueba en otro empleo, dentro de los término legales, y conservar los derechos de carrera en el empleo que viene desempeñando, no está sometido a una respuesta de la entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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