Concepto 282511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Honorarios
Los concejos municipales tienen la facultad de reglamentar su funcionamiento interno, dentro del cual podrán reglar lo concerniente a la jornada de sesiones ordinarias y extraordinarias, siempre que no contraríen la Constitución y la Ley.
*20206000282511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000282511
Fecha: 30/06/2020 03:54:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CONCEJALES. Honorarios. Pago de honorarios por sesiones ordinarias. Sesiones. Celebración de sesiones extraordinarias para elección de personero municipal. RAD 20209000218222 del 31 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si los concejos municipales de sexta categoría pueden trabajar a honoris causa en sesiones ordinarias (sic) y si el alcalde municipal puede convocar a sesiones extraordinarias y fijar un cronograma para la elección del personero territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, debe precisarse que en su consulta se menciona el término Honoris Causa, mismo que significa “por honor” y que se utiliza para referirse a quien recibe un reconocimiento a méritos especiales1. En tal sentido, esta Dirección Jurídica infiere que este vocablo no es aplicable a la situación referida en su escrito. Sin embargo, puede inferirse que su inquietud está dirigida a los honorarios percibidos por los concejales durante las sesiones ordinarias.
Al respecto la ley 136 de 1994, se ocupó de señalar el monto de los honorarios de los Concejales, así:
“ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.
PARÁGRAFO. Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994.
ARTÍCULO 66. CAUSACIÓN DE HONORARIOS. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:
Categoría Honorarios por sesión
Especial $ 347.334
Primera $ 294.300
Segunda $ 212.727
Tercera $ 170.641
Cuarta $ 142.748
Quinta $ 114.967
Sexta $ 86.862
A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.”
Así las cosas, el pago de los honorarios debe hacerse de conformidad con la norma trascrita, donde se establece un tope de 70 horas por sesiones ordinarias y 20 por sesiones extraordinarias. Además, debe tenerse en cuenta que el reglamento interno de la Corporación no puede ir en contravía de la norma trascrita.
Es importante tener en cuenta que la Mesa Directiva del Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 136 de 1994, debe expedir el reconocimiento de honorarios mediante resolución, las cuales se publicarán en medio oficial, para que puedan ser impugnadas por la ciudadanía y las autoridades iniciarán las investigaciones pertinentes en caso de que estas no se ajusten a derecho.
Por otra parte, en lo que se refiere a la convocatoria de sesiones extraordinarias del concejo municipal por parte del alcalde para realizar la elección del personero del ente territorial, la Ley 136 de 1994, señala:
“ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El Segundo período será del primero de junio al último día de julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.
Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.
Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.
PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
(…)”
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. (…)” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, es facultad del alcalde citar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, para ocuparse de los asuntos de interés para el Gobierno Municipal, no obstante, lo anterior, la norma no faculta al alcalde para establecer el cronograma de dichas sesiones.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable que el alcalde cite a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para realizar la elección de funcionarios, como lo es el personero, en caso de falta absoluta de éstos.
Por otra parte, la Ley 136 de 1994, indica:
“ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
De acuerdo con la norma transcrita, los concejos municipales tienen la facultad de reglamentar su funcionamiento interno, dentro del cual podrán reglar lo concerniente a la jornada de sesiones ordinarias y extraordinarias, siempre que no contraríen la Constitución y la Ley.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Tomado de https://dle.rae.es/honoris%20causa?m=form