Concepto 268551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Junta Directiva
Es necesario que la entidad de aplicación a lo consignado en el reglamento interno, que es un documento basado en los Estatutos de la Empresa Social de Estado, en el cual se precisan los aspectos que facilitan el funcionamiento y actuación de la Junta Directiva.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20206000268551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000268551
Fecha: 20/06/2020 03:18:48 p.m.
Bogotá
Referencia: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Junta Directiva ¿Cuál es procedimiento cuando no existe quorum de la Junta Directiva de una ESE para aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan de Gestión de la nueva Gerente? Radicación No. 20202060223492 del 01 de junio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, la cual fue remitida por Ministerio de Salud y Protección Social, y allegada inicialmente a esta Dirección el pasado 08 de abril de 2020 bajo el radicado No. 2020900139722, mediante la cual consulta cuál es procedimiento cuando no existe quorum de la Junta Directiva de una ESE para aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan de Gestión de la nueva Gerente, por lo anterior me permito informarle que:
De conformidad con el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.
PARÁGRAFO 1°. En aquellos sitios donde existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.
Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.
PARÁGRAFO 2°. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.
Como se observa, la norma no señaló la forma en cómo se debe proceder en caso de que la Junta Directiva no cuente con el quorum necesario para decidir y deliberar, razón por la cual esta Dirección Jurídica considera que es necesario que la entidad de aplicación a lo consignado en el reglamento interno, que es un documento basado en los Estatutos de la Empresa Social de Estado, en el cual se precisan los aspectos que facilitan el funcionamiento y actuación de la Junta Directiva.
Se recuerda que el Reglamento Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Junta Directiva en las esferas de sus atribuciones deliberativas y de decisión ceñidas a la ley. Tienen el carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4