Concepto 248741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 248741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

El pariente del concejal en cuarto grado de consanguinidad (primo) estará inhabilitado para aspirar al cargo de gerente de una ESE, de conformidad con el inciso primero del artículo 49 de la ley 617 de 2000.

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*20206000248741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000248741

 

Fecha: 16/06/2020 08:50:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Prima hermana de un concejal para ser nombrada Gerente de una ESE. RAD. 20209000185492 del 14 de mayo de 2020.

 

En atención a la nueva comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se estudie nuevamente su situación respecto a la inhabilidad de una prima de concejal que aspira al cargo de gerente, me permito informarle lo siguiente que esta Dirección dio respuesta a su solicitud mediante el radicado No. 20206000167461 del 16 de junio de 2020, que se adjunta al presente oficio y en el que se concluyó lo siguiente:

 

“De acuerdo con los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica amplía los conceptos Nos. 20206000158561, 20206000156371, 20206000159041 y 20206000167461, para agregar que se deberá verificar la categoría del municipio donde se aplicará la inhabilidad para establecer los rangos de parentesco y la prohibición a aplicar.

 

Para un municipio de primera, segunda y tercera categoría, el pariente del concejal en cuarto grado de consanguinidad (primo) estará inhabilitado para aspirar al cargo de gerente de una ESE, de conformidad con el inciso primero del artículo 49 de la ley 617 de 2000.

 

No ocurre lo mismo si el municipio es de cuarta, quinta o sexta categoría. En ese caso, si el pariente del concejal que se pretende nombrar como gerente de una ESE, se encuentra hasta en el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), no podrá ser designado en el referido cargo. No pesará la inhabilidad para quienes se encuentren fuera del grado señalado, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 49 de la Ley 617 de 2000.

 

Según lo indicado en la consulta, el cargo de gerente de Empresa Social del Estado, pertenece a un municipio de sexta categoría. En tal virtud, y considerando que el parágrafo 3° del artículo 49 de la ley 617 se encuentra vigente y no ha sido modificado por sentencia de constitucionalidad, el primo del concejal que aspira a ser nombrado como gerente de una ESE del municipio, no se encuentra inhabilitado para ser designado en él.”

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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