Concepto 232021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 232021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El gerente del hospital debe acreditar título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de 1 año en el sector salud.

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*20206000232021*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000232021

 

Fecha: 12/06/2020 02:37:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Requisitos. Radicado: 202-206-018887-2 del 15 de mayo de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los requisitos que se deben exigir al gerente de una empresa social del Estado del municipio de la Vega, Cundinamarca, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», establece:

 

«ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

(…)». (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a lo anterior, y dado que la Vega - Cundinamarca se clasifica como un municipio de sexta categoría. Por lo tanto, el gerente del hospital debe acreditar título profesional en el área de la salud1 y experiencia profesional2 de 1 año en el sector salud.

 

Ahora bien, revisado el artículo 25 del citado Decreto Ley 785 de 2005 las equivalencias para empleos del nivel directivo, como el gerente, es cuando el mismo debe acreditar título de posgrado, situación que no es aplicable al caso materia de consulta.

 

Finalmente, es importante mencionar el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 en el cual establece que es la unidad de personal de cada organismo la obligada a adoptar, adicionar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y competencias laborales atendiendo las disposiciones del mencionado decreto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Mirar el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015

 

2. ARTÍCULO 11 del Decreto Ley 785 de 2005, «Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo».