Concepto 64341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 64341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad

Con la finalidad de proteger los derechos de la empleada en licencia de maternidad la Entidad podrá efectuar directamente el pago de los beneficios salariales y posteriormente hacer un recobro a la EPS

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*20196000064341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000064341

 

Fecha: 01-03-2019 05:36 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de Maternidad. Pago de la licencia de maternidad. RAD.: 20190000020962 del 22 de enero de 2019.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el trámite de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, me permito manifestar:

 

EL ARTÍCULO 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1822 de 2017, dispone:

 

 

ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.

 

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

 

Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público.

 

(…)

 

Asimismo, el Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

 

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. (negrilla nuestra)

 

De acuerdo con la norma transcrita, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por la administración ante la EPS; así las cosas, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado.

 

No obstante, con el fin de garantizar el pago puntual de los beneficios salariales a la empleada que disfrutará licencia de maternidad y no desampararla en sus derechos y los de su hijo, la Entidad podrá efectuar directamente el pago de estos elementos a la empleada, y posteriormente hace un recobro a la EPS respectiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MDDG/JFCA

 

11602.8.4