Concepto 62751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado
La entidad, a través de la unidad de personal o quien haga sus veces, podrá otorgar o rechazar el descanso compensado en el cumplimiento de las condiciones de compensación previamente pactadas y señaladas en la programación establecida.
*20196000062751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000062751
Fecha: 01-03-2019 02:20 pm
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Descanso compensado. Procedencia de regular mediante resolución el descanso compensado de manera permanente. Radicado: 2019-206-002914-2 del 293 de enero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de regular el descanso compensado de manera permanente según lo acordado con la organización sindical, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, señala:
«ARTÍCULO.2.2.5.5.51. Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.»
De acuerdo con la norma, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad deberá establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
Es de precisar, que la norma condiciona el descanso a favor del empleado público, a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, fue laborado con anterioridad.
Así las cosas, según lo dispuesto en el presente concepto, las entidades públicas deberán establecer una programación la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Para ello, igualmente se indicará el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que ya disfrutaron o que están próximos a disfrutar el tiempo de vacaciones, en aras de garantizar la continuidad en el servicio.
La entidad, a través de la unidad de personal o quien haga sus veces podrá otorgar o rechazar el descanso compensado basado en el cumplimiento de las condiciones de compensación previamente pactadas y señaladas en la programación establecida.
Con fundamento en lo expuesto, el descanso compensado es una situación administrativa que ya se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015 y la cual, les indica a las entidades que les corresponde, internamente, determinar las condiciones en las que se va a efectuar dicho descanso y la manera como debe ser compensado, garantizando que durante el disfrute del mismo se cumplan con las necesidades de la respectiva Administración.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
11602.8.4