Concepto 291001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Las comisarías de familia deben prestar el servicio de forma ininterrumpida, a la luz del decreto 460 de 2020, dado su carácter esencial. Para mitigar el riesgo de contagio del personal es necesario que la entidad tome los protocolos necesarios de bioseguridad consignados en el decreto 666 de 2020.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Las comisarías de familia deben prestar el servicio de forma ininterrumpida, a la luz del decreto 460 de 2020, dado su carácter esencial. Para mitigar el riesgo de contagio del personal es necesario que la entidad tome los protocolos necesarios de bioseguridad consignados en el decreto 666 de 2020.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000291001

 

Fecha: 05/07/2020 11:58:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – FUNCIONES. Asistencia presencial Comisarios de Familia en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid – 19. RAD N° 20209000232562 del 05 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, en el Municipio de Sesquile existe preocupación por parte de la comisaria de familia la cual solicita que la atención sea a través de correo electrónico o celular ya que en el municipio apareció el primer caso de covid 19 y esto ha generado miedo entre los funcionarios, por lo que solicita concepto que permita articular la estrategia de la mejor manera sin que la entidad en determinado caso que se llegue a presentar no tenga inconvenientes.

 

En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 460 de 2020 el cual dicta las medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, respecto a la prestación de servicio señalo lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.

 

Para el efecto deberán:

 a. Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres.

 

b. Ofrecer medios de transporte adecuado a la situación de Emergencia Sanitaria cuando se requiera el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento.

 

c. Disponer inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y así, lograr reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio.

 

d. Diseñar e implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato infantil, y de articulación de la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales.

 

e. Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.

 

f. Privilegiar la realización virtual de las audiencias y sesiones de comités territoriales en los que sean parte las comisarías de familia.

 

g. Coordinar el uso de trabajo remoto, teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la gravedad de la situación.

 

h. Adoptar turnos y horarios flexibles de labor que reduzcan la concentración de trabajadores y usuarios en la comisaría de familia, sin que ello afecte la prestación del servicio, y atendiendo las circunstancias particulares de las mujeres cabeza de hogar. Se debe dar a conocer esta información a las y los usuarios por los distintos medios de comunicación a su alcance.

 

i. Establecer criterios de priorización del servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba hacerse la atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incumplimiento de las medidas de protección, y en general las amenazas o vulneración de los derechos como variables de análisis.

 

j. Disponer de espacios adecuados para que las mujeres, niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protección y cumplir las medidas de aislamiento, en el evento que exista riesgo de agresión o violencia en el hogar.

 

k. Adoptar medidas para que en la comisaría de familia se permita el ingreso únicamente de la persona usuaria de los servicios, salvo los casos en los que sea necesario contar con un acompañante, dadas las particularidades de la situación, en los casos excepcionales en que deba hacerse la atención presencialmente.

 

l. Garantizar permanentemente las condiciones óptimas de higiene de las instalaciones de las comisarías de familia, y disponer de elementos antisépticos, de bioseguridad y de protección que prevengan posibles contagios.

 

m. Adaptar espacios aislados de atención, para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, en los casos excepcionales en que deba hacerse la atención presencialmente.

 

n. Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadanía sobre los servicios de las comisarías de familia, y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusión y comunicación más efectivos que estén al alcance del Distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el efecto.

 

o. Desarrollar campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusión, virtuales y o audiovisuales posibles. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita las campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

 

p. Generar mecanismos de articulación con organizaciones de mujeres, organismos internacionales y de cooperación en los territorios, que puedan brindar apoyo en atención psicosocial y acogida, en caso de requerirse.

 

q. Adelantar monitoreo constante de los casos de violencia ya denunciados y de las órdenes de alejamiento.

 

PARÁGRAFO. Es deber de los comisarios de familia informar de manera inmediata a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud, sobre cualquier caso en el que pueda existir sospecha de contagio de coronavirus COVID-19, trátese de personal vinculado a la comisaría de familia o personas usuarias que acuden a ella.

De lo anterior, la disposición es clara en señalar que en cuanto a la prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia, que hasta la fecha de le expedición del decreto 460 de 2020 hasta que se supere las causas de la emergencia los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de estas.

 

Igualmente el decreto de emergencia señala las pautas que deben tener en cuenta los alcaldes locales y distritales de cómo se debe prestar el servicio en las comisarías de familia con el fin de mitigar el riesgo de contagio de los empleados que realizan tal labor como de los usuarios.

 

Así mismo, los comisarios de familia deberán informar a la secretaria de salud o dirección territorial de salud sobre cualquier caso de sospecha de contagio del personal de la comisaria de familia como de cualquier usuario.

 

En la circular conjunta del Ministerio de Trabajo, ministerio de Salud y protección de social y el Departamento Administrativo de la Función Pública N° 100 -009 de 2020, estableció:

 

B. Protocolo general de bioseguridad

 

 Adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de la cual se pueden destacar las siguientes acciones:(…)

 

2. Definir los Elementos de Protección Personal - EPP y proveerlos a todos los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad. (…) 

 

En cuanto a la prestación de las comisarías de familia debe prestar el servicio de forma ininterrumpida y para mitigar el riesgo de contagio del personal es necesario que la entidad tome los protocolos necesarios de bioseguridad consignados en el decreto 666 de 2020 el cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

En consecuencia y dando contestación a su consulta, alcaldía municipal deberá tomar los protocolos de bioseguridad consignados en el decreto 666 de 2020 con el fin de mitigar el riesgo de contagio de los funcionarios de la comisaria de familia, además deberá estudiar las pautas dadas en el decreto 460 de 2020 para que la prestación del servicio se realice de forma ininterrumpida.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4