Concepto 35091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 35091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

El empleado con derechos de carrera administrativa "concurso de mérito" una vez nombrado en periodo de prueba en otro proceso, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo en el cual posee los derechos para posesionarse en periodo de prueba, en caso que supere el periodo de prueba deberá renunciar al empleo inicial.

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*20196000035091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000035091

 

Fecha: 07-02-2019 04:56 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Empleado con derechos de carrera administrativa que supera un concurso de méritos y es nombrado en período de prueba en otra entidad pública. RADICACION: 2018-206-0035502-2 del 28 de diciembre de 2018

 

En atención a su comunicación de la referencia, me permito informar lo siguiente:

 

Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en otra entidad u organismo público, la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.

 

 El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” Destacado fuera de texto

 

Adicionalmente el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala lo siguiente frente al nombramiento en periodo de prueba:

 

« ARTÍCULO  2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en otra entidad, será nombrado en periodo de prueba y su empleo será declarado vacante temporalmente mientras dura el periodo de prueba

 

Por lo tanto una vez nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.

 

En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.