Concepto 33201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 33201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Destitución

Un servidor público que fue suspendido y destituido, en su proceso de liquidación respecto a las prestaciones sociales definitivas es hasta el momento efectivo de la prestación del servicio.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000033201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000033201

 

Fecha: 06-02-2019 04:00 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Fecha de liquidación de prestaciones sociales con una suspensión y destitución de un servidor público. Radicado.20192060027092 del 24 de enero de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:” A un funcionario de carrera administrativa de INCIVA se le suspendió provisionalmente del servicio por el término de 3 meses contados a partir del 16 de octubre de 2018 sin derecho a remuneración; el 17 de enero de 2019 que se reintegra se le notifica la destitución del cargo por medio de acto administrativo.

 

Pregunta? Hasta que fecha se le liquidan las prestaciones sociales definitivas al funcionario.

 

La suspensión en el ejercicio de funciones es una situación administrativa originada en una orden de una autoridad fiscal o judicial, o por una sanción o suspensión impuesta al empleado dentro de un proceso disciplinario. Durante esta situación, no hay lugar al reconocimiento y pago de salarios ni prestaciones sociales al empleado1.

 

En relación al tema planteado es preciso mencionar el Decreto 1083 de 20152 así:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.47. Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

 El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.48. Reintegro al empleo y reconocimiento y pago de salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión. De conformidad con lo señalado en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, el servidor público que en un proceso disciplinario hubiere sido suspendido provisionalmente, será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

 

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

 

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

 

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.

 

Puestas así las cosas y para el caso puntual aquí planteado, en criterio de esta Dirección Jurídica la fecha hasta la cual se deben de liquidar las prestaciones sociales definitivas es hasta el momento efectivo de la prestación del servicio.

 

Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

MVCA / JFCA / GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Guía Administrativa publica- ABC de situaciones administrativas)

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.