Concepto 293071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
El nombramiento provisional es una forma de provisión de vacantes definitivas, que no tiene un término específico de duración. El nombramiento culminará como resultado de una sanción disciplinaria; cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilización de lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos; y cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y ameriten una calificación insatisfactoria. corresponderá a los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales
El nombramiento provisional es una forma de provisión de vacantes definitivas, que no tiene un término específico de duración. El nombramiento culminará como resultado de una sanción disciplinaria; cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilización de lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos; y cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y ameriten una calificación insatisfactoria. corresponderá a los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
*20206000293071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000293071
Fecha: 06/07/2020 08:08:12 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEOS. PROVISIÓN.- Nombramiento en provisionalidad. RADICADO. 20209000217432 de fecha 30 de mayo de 2020
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta sobre la terminación de un nombramiento provisional, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en advertir, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.
1. Sobre el nombramiento en provisionalidad y su terminación.
Respecto de la provisión de empleos constitución política de Colombia, establece en el artículo 125 lo siguiente:
ARTÍCULO 125.Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Conforme con lo anterior, será necesario que la entidad verifique la naturaleza dada a los cargos creados, y de esta manera los mismos sean ocupados conforme lo ha dispuesto la constitución y la ley.
Es decir, si los cargos son de carrera administrativa, y teniendo en cuenta que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, la entidad deberá realizar el correspondiente concurso a efectos de que los cargos vacantes, sean ocupados de manera definitiva.
Si por el contrario los cargos creados son de libre nombramiento y remoción, los mismo serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en la ley.
Ahora bien, con relación al nombramiento provisional, se tiene que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, en el artículo, 2.2.5.3.1, estableció como una forma de provisión de las vacancias definitivas el nombramiento provisional.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”
Es importante resaltar, que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Así las cosas, dando respuesta a su primera inquietud, el nombramiento provisional es una forma de provisión de vacantes definitivas, que no tiene un término específico de duración.
El nombramiento culminará como resultado de una sanción disciplinaria; cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilización de lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos; y cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y ameriten una calificación insatisfactoria.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 respecto al retiro de los provisionales, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, la terminación del nombramiento provisional procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.
2. Sobre la Inscripción en el Registro OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Ahora bien, para abordar su siguiente interrogante, el Decreto 1083 de 20152, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca. (Subrayas fuera del texto)
De lo anterior se indica que corresponderá a los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Así las cosas, se tiene que la postulación de un cargo no se hace de oficio, sino que es función del Jefe de Personal, el cual debe hacer el respectivo reporte a la Comisión Nacional de Servicio Civil.
De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: C. Platin
Aprobó: Armando López
11602.8.4