Concepto 32811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
La reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidad del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, implicando que su titular siga ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.
*20196000032811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000032811
Fecha: 06-02-2019 03:17 pm
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Reubicación de empleo. RAD.: 20182060355742 del 28-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es procedente desempeñar el empleo de Secretario Código 4178, Grado 10, en una dependencia donde no existe dicho cargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Las entidades del Estado por necesidades del servicio, tienen la facultad de reubicar los empleos en otras dependencias distintas a las que pertenecen, figura que está regulada en el Decreto 1083 de 2015, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
(…)
3. Reubicación
“(…)”
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”
En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.
Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende al empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular, sino que se trata del mismo empleo.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si la entidad cuenta con planta global, lo que se presenta es la figura de la reubicación del empleo, por necesidades del servicio, lo cual implica que el titular no necesita posesionarse, porque continúa ejerciendo las funciones del mismo empleo, en las instituciones o dependencias de la planta de personal de la respectiva entidad en donde sea reubicado, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4