Concepto 32681 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Cuando el empleado supera el periodo de prueba (6) meses, este adquiere los derechos de la carrera. Si este desea pedir una vacancia temporal siendo titular de los derechos de carrera administrativa para aplicar a otro periodo de prueba en otra entidad, en este lapso de tiempo continua con la titularidad del cargo que aprobó satisfactoriamente hasta tanto adquiera derechos sobre el nuevo empleo.
*20196000032681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000032681
Fecha: 06-02-2019 03:05 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – REGISTRO PUBLICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ¿Cómo consecuencia de superar el periodo de prueba se está ejerciendo el cargo en propiedad? ¿Una vez superado el periodo de prueba de manera satisfactoria, es procedente que el empleado solicite la vacancia temporal del empleo para posesionar en período de prueba en otra entidad del Estado? RADICACIÓN 2018206034397-2 del 12 de diciembre de 2018.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre varios aspectos relacionados con el nombramiento en período de prueba, me permito manifestar lo siguiente:
Al respecto, se tiene que Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
“(…)”
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
(…)”
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, reglamentó sobre el tema lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
ARTÍCULO 2.2.6.30. Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”
Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. Al obtener la evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado se declarará insubsistente.
De otra parte, en cuanto a si un empleado que ha superado el periodo de prueba en el empleo del cual es titular y cuanto con derechos de carrera administrativa, puede solicitar la vacancia temporal del respetivo empleo, para ser nombra en periodo de prueba en otra entidad, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública», indica:
ARTÍCULO 2.2.5.2.2. Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: […]
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
De conformidad con lo anterior, los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba. En este caso, corresponde a la entidad declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta tanto se presente renuncia a dicho empleo.
Así, mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado puede ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Sandra Barriga Moreno
11602.8.4