Concepto 290361 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 290361 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Los servidores públicos tienen una vinculación legal y reglamentaria con el Estado. Por otra parte, los contratistas tienen una relación contractual con el Estado. En consecuencia, la palabra colaborador no se usa para denominar indistintamente a los servidores y a los contratistas de prestación de servicios, pues desde el punto de vista de la relación laboral son totalmente diferentes.

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*20206000290361* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000290361 

 

Fecha: 03/07/2020 06:07:43 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: EMPLEO- Contrato de Prestación de Servicios. RAD. 20202060210352 del 28 de mayo de 2020.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si con el término colaboradores puede denominar a funcionarios y contratistas; en atención a la misma me permito manifestarle:

 

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:  

   

“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.  

  

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.  

  

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.  

   

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado.  

 

Todos los anteriores tienen una vinculación legal y reglamentaria.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que los contratistas tienen una relación contractual con el estado, su relación se rige por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 y demás normas que la han modificado o adicionado; en consecuencia, dada la forma de vinculación no se puede referir a los dos de manera indistinta como colaboradores, pues desde el punto de vista de la relación son totalmente diferentes.

  

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil: las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” (Subraya propia). Por lo tanto, la palabra colaborador no se usapara denominar indistintamente a los servidores y a los contratistas de prestación de servicios.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4