Concepto 312901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
En los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrán participar, en cada caso, todos los profesionales que estén posesionados en la planta de personal de la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. No es procedente que los representantes de los empleados del área administrativa en la junta directiva de una ESE y el representante de los usuarios, puedan continuar ejerciendo tales funciones luego de vencido el plazo para el cual fueron electos.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Representantes de Empleados
En los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrán participar, en cada caso, todos los profesionales que estén posesionados en la planta de personal de la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. No es procedente que los representantes de los empleados del área administrativa en la junta directiva de una ESE y el representante de los usuarios, puedan continuar ejerciendo tales funciones luego de vencido el plazo para el cual fueron electos.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20206000312901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000312901
Fecha: 16/07/2020 03:32:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Elección del representante de los empleados administrativos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial. - Radicado 20202060209142 de fecha 27 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre la continuidad del representante de los empleados del área administrativa en la junta directiva de una ESE en un municipio de 6 categoría, así como el representante de los usuarios, teniendo en cuenta que el periodo terminó, la pregunta es si a la fecha no se ha realizado la designación del nuevo representante, la persona que se encuentra actualmente, al cual se le venció el periodo, puede continuar ejerciendo como representante de los empleados, y como representante de los usuarios, así mismo pregunta si es procedente que si la Junta Directiva pueda sesionar con 3 miembros, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto me permito informarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, en la integración de la junta directiva de las empresas sociales del Estado, no figura ningún servidor en representación de los empleados de la salud; solo figuran dos representantes profesionales de los empleados públicos de la respectiva institución, uno administrativo y uno asistencial que son elegidos por voto secreto.
Sobre el tema, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Subrayado nuestro).
El Decreto 2993 de 2011, al reglamentar lo relacionado con la elección del representante de los empleados del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, señala:
“ARTÍCULO 5.-Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual: debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”
(…)
“ARTÍCULO 10. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”
Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, los representantes de los servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de la junta directiva de las empresas sociales del Estado en más de dos ocasiones, y en los Municipios de 6ª categoría, tendrán un período de cuatro (4) años.
En los términos de la normativa transcrita, en los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrán participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, todos los profesionales que estén posesionados en la planta de personal de la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo, en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
Conforme a lo expuesto y, teniendo en cuenta su consulta en la cual solicita se le indique si un representante de los empleados del área administrativa en la junta directiva de una ESE y el representante de los usuarios, los cuales tienen periodo de 4 años, pueden continuar luego de vencido el plazo de su elección, me permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares que se presenten al interior de las entidades. No obstante, es importante descartar que los representante de los empleados del área administrativa en la junta directiva de una ESE y el representante de los usuarios, los cuales tienen periodo de 4 años, por lo tanto son de periodo, En consecuencia, tales designaciones tienen un plazo de duración, Es así como, en criterio de esta Dirección Jurídica no res procedente que los representantes de los empleados del área administrativa en la junta directiva de una ESE y el representante de los usuarios, puedan continuar ejerciendo tales funciones luego de vencido el plazo para el cual fueron electos.
Finalmente, con relación a su inquietud, si es procedente que la Junta Directiva de la ESE con los 3 miembros restantes pueda seguir sesionando, es importante señalar que cualquier controversia o inquietud al respecto, debe resolverse a la luz de lo que la Junta Directiva de la ESE haya establecido en materia de quorum decisorio y deliberatorio en los estatutos de la entidad,
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
11602.8.4