Concepto 341761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 341761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 0006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex - Alcalde

No se evidencia inhabilidad o incompatibilidad para que quien ejerció como alcalde encargado, una vez finalice su período correspondiente, se vincule como empleado, en este caso, como tesorero en la EPS del respectivo municipio.

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*20206000341761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000341761

 

Fecha: 28/07/2020 05:17:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex alcalde. Ex alcalde encargado como empelado público. RAD. 2020-206-033072-2 del 24 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta respecto de la inhabilidad para que un ex empleado del nivel directivo que ejerció como alcalde encargado sea vinculado como empleado público en una entidad del respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:

 

1.- En cuanto a las incompatibilidades de los alcaldes, y a propósito de la inquietud relacionada con el ejercicio de cargos públicos una vez termina su período constitucional, precisamos que la Ley 617 de 20001, señala:

 

ARTICULO 38. INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

 

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.

 

2. Tomar parte en las actividades de los partidos sin perjuicio de ejercer el derecho al sufragio.

 

3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

 

4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio, distrito, o sus entidades descentralizadas.

 

5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o que administren tributos.

 

6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.

 

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido.

 

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las excepciones a las incompatibilidades de que tratan los literales a, b, c, y d. del artículo 46 de la Ley 136 de 1994.

 

ARTICULO 39. DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL ALCALDE MUNICIPAL DISTRITAL. < Ver Notas del Editor*> Artículo CONDICONALMENTE EXEQUIBLE> Las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1 y 4, tendrán vigencia durante el período constitucional y hasta doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 tal término será de veinticuatro (24)* meses en la respectiva circunscripción.” (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con la anterior norma, existe prohibición para que quien ejerce como alcalde, desempeñe simultáneamente otro cargo o empleo público o privado, sin que se evidencie que dicha incompatibilidad se extienda en el tiempo una vez finalizado el período Constitucional.

 

Por lo anterior, y dando alcance al concepto relacionado en su escrito, se precisa que una vez finalizado el período Constitucional correspondiente, quien ejerció como alcalde municipal podrá vincularse como empleado público o privado en el respectivo municipio.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su escrito, no se evidencia inhabilidad o incompatibilidad para que quien ejerció como alcalde encargado, una vez finalice su período correspondiente, se vincule como empleado, en este caso, como tesorero en la EPS del respectivo municipio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.