Concepto 350051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

Para nombrar a una persona de carrera administrativa en un empleo de nivel superior, que se encuentra vacante de forma definitiva se debe dar uso a la figura del encargo, regulado por el articulo 24 de la Ley 909 de 2004. Lo primero que hay que decir es que es un derecho que tienen los empleados de carrera, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente; la misma norma dispone que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Para nombrar a una persona de carrera administrativa en un empleo de nivel superior, que se encuentra vacante de forma definitiva se debe dar uso a la figura del encargo, regulado por el articulo 24 de la Ley 909 de 2004. Lo primero que hay que decir es que es un derecho que tienen los empleados de carrera, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente; la misma norma dispone que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

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*20206000350051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000350051

 

Fecha: 30/07/2020 01:03:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Provisión - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20209000331512 de fecha 25 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. ¿Cuánto tiempo tiene la entidad pública para reportar un empleo que quedó vacante definitiva de carrera administrativa a la función pública? 2 ¿cuáles son los términos y tiempos y por donde se ingresa a la información para reportarlo? 3. ¿Cuál es el proceso para nombrar una persona que está en carrera administrativa y desea cubrir una vacante de nivel superior, en la misma institución? 4. Cuando la entidad no tiene funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para cubrir una vacante definitiva, ¿cuál sería el procedimiento para que otra persona cubriera dicha vacante y ocupar el puesto mientras se hace una convocatoria y este se gana por mérito? 5. ¿Como es el proceso de ascenso en carrera administrativa en la misma entidad?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante mencionar que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, hay vacancia definitiva cuando;

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

 

1. Por renuncia regularmente aceptada.

 

(…)

  

15. Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

 

Así mismo, el artículo 2.2.5.3.1 del mismo Decreto establece las formas de provisionar los empleos en la respectiva vacancia, veamos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. (…)

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Negrilla propia.)

 

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (Negrilla propia)

 

Sobre el particular, la Circular conjunta 201910000001172, suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil y Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló:

 

Las entidades a través de la aplicación "SIMO" que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, y en los términos definidos en el instructivo, el cual hace parte integral de la presente Circular, registrarán de forma previa a la provisión mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, la información correspondiente a los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva que conforman la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC -. (Negrilla propia)

 

De acuerdo con lo anterior se informa que el referido instructivo puede ser consultado en el siguiente enlace:

 

https://www.cnsc.gov.co/DocumentacionCNSC/CNSC/Manuales/MANUAL_REPORTE_OPEC_ENCARGOS%20_1960_VF.pdf

 

Así mismo el Decreto 1083, indica:

 

ARTÍCULO 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

 

(…)

 

Con relación al nombramiento en ascenso, el Decreto ibidem preceptúa:

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

 

Una vez realizada la anterior exposición normativa, daremos respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

 

1. Es necesario aclarar que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 909 y el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, los empleos vacantes de forma definitiva deberán ser reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos definidos en el instructivo ya referenciado.

 

2. Como se indicó anteriormente, los términos y procedimiento se encuentran ilustrados de forma clara y detallada en el instructivo publicado en la pagina Web de la CNSC y del cual se dejó el correspondiente enlace.

 

3. Para nombrar a una persona de carrera administrativa en un empleo de nivel superior, que se encuentra vacante de forma definitiva se debe dar uso a la figura del encargo, regulado por el articulo 24 de la Ley 909 de 2004. Lo primero que hay que decir es que es un derecho que tienen los empleados de carrera, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente; la misma norma dispone que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

4. Cuando la entidad no cuente con funcionarios de carrera o si existieren, pero no reúnen los requisitos para proceder al encargo, se deberá proveer el empleo mediante la figura de nombramiento provisional. Sobre el procedimiento, el numeral 4 del artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1083 prevé; “4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.”

 

5. Sobre el ascenso, podemos mencionar que se da cuando un empleado con derechos de carrera administrativa, supera un concurso de méritos y es nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, si supera dicho periodo de manera satisfactoria, le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Por último, debe resaltarse que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante a un encargo cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por la cual se imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos.

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015