Concepto 350251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles

Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019 le introduce al numeral 4 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles resultado de un concurso de mérito, se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019 le introduce al numeral 4 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles resultado de un concurso de mérito, se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

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*20206000350251*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000350251

 

Fecha: 30/07/2020 02:12:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Utilización de lista de elegibles para proveer vacantes definitivas. Radicado No. 20209000335452 de fecha 27 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, donde previo a algunas consideraciones particulares realiza la siguiente consulta; ¿Qué normas jurídicas se deben aplicar para suplir las vacantes definitivas que quedan en la planta global del personal de la Dirección de Transito de Bucaramanga, (I) Con posterioridad al cumplimiento de nombramientos derivados del PROCESO DE SELECCIÓN No 491 de 2017 – SANTANDER., y (II) Durante el trámite del PROCESO DE SELECCIÓN No. 491 de 2017 – SANTANDER, concretamente: las vigentes para el año 2017 o ley 909 de 2004 o ley posterior, esta es la 1960 de 2019? ; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante revisar la normatividad aplicable, sobre el tema bajo estudio. la Ley 909 de 2004 señala:

 

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

(…)

 

4. Listas de elegibles. < Ver Notas del Editor> Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.

 

(…)

 

Por su parte, la Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, consagra:

 

ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

2 (…)

 

3 (…)

 

4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

 

ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Se puede evidenciar del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos de mérito iniciados bajo su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del citado artículo.

 

Ahora bien, con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019 le introduce al numeral 4 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles resultado de un concurso de mérito, se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

 

De esta forma tenemos que, la Ley 1960 de 2019 tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.

 

Por consiguiente, si el PROCESO DE SELECCIÓN No 491 de 2017 – SANTANDER que inició en el año 2017, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles después de estar vigente la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el artículo 6º de la primera al numeral 4 del artículo 31 de la segunda. Es decir, dicha lista de elegibles solamente será procedente utilizar para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado mediante PROCESO DE SELECCIÓN No 491 de 2017 – SANTANDER, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, como consecuencia los cargos que quedaron vacantes de forma definitiva después de iniciarse la respectiva convocatoria, deberán ofertarse en un nuevo concurso que convoque la entidad respectiva para proveerlo; mientras esto sucede se deben provisionar mediante encargos o nombramientos provisionales conforme a las disposiciones del Decreto 10831 de 2015 y la Ley 909 de 2004.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015