Concepto 69341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 69341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

Quien hay asido sancionado con inhabilidad especial de manera permanente para ser elegido alcalde, no podrá inscribirse ni ser elegido para dicho cargo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000069341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000069341

 

Fecha: 06-03-2019 02:15 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Inhabilidades para inscribirse y ser elegido en el cargo de alcalde municipal Radicado: 2019-206-003168-2 del 30 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien fue condenado penalmente por un delito culposo y a quien se le impuso una inhabilidad especial de manera permanente para aspirar al cargo de alcalde, se postule para ser elegido como alcalde municipal, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

La Ley 136 de 19941 modificada por la Ley 617 de 2000 establece:

 

“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE.  < Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(…)

 

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.”  (Subrayado fuera de texto).

 

De lo anterior puede inferirse que la persona que haya sido condenada en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designada alcalde municipal o distrital.

 

Ahora bien, de acuerdo con el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación que usted aporta con su escrito, se evidencia que le ha sido impuesta una inhabilidad especial de manera permanente para ser elegido en el cargo de alcalde fundamentado en el numeral 1) del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Así las cosas, tenemos que quien haya sido sancionado con inhabilidad especial de manera permanente para ser elegido en el cargo de alcalde, no podrá inscribirse ni ser elegido como tal. 

 

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Harold Herreño/JFCA/ GCJ-601

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.