Concepto 354621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Evaluación Médica
Para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir con todos los requisitos que se encuentran enlistados de forma taxativa, en estos no se contempla que las personas con enfermedades denominadas catastróficas no puedan ejercer un empleo, no obstante uno de los requisitos es tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora, el cual debe demostrar si es apto o no para desempeñar el empleo; si el resultado señala que no es apto, no se podrá posesionar, pero si la persona diagnosticada con una de estas enfermedades resulta apto en el referido examen y cumple con los demás requisitos, se deberá proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo. En todo caso, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir con todos los requisitos que se encuentran enlistados de forma taxativa, en estos no se contempla que las personas con enfermedades denominadas catastróficas no puedan ejercer un empleo, no obstante uno de los requisitos es tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora, el cual debe demostrar si es apto o no para desempeñar el empleo; si el resultado señala que no es apto, no se podrá posesionar, pero si la persona diagnosticada con una de estas enfermedades resulta apto en el referido examen y cumple con los demás requisitos, se deberá proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo. En todo caso, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo.
*20206000354621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000354621
Fecha: 03/08/2020 01:55:04 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Ingreso persona con enfermedad catastrófica. Radicado No. 20209000337702 de fecha 28 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, donde previo a algunas consideraciones particulares realiza la siguiente consulta; ¿Qué sucede si una de las personas que acepta el nombramiento en periodo de prueba, tiene una enfermedad catalogada por la ley como catastróficas?; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario realizar un recuento normativo sobre carrera administrativa y nombramiento en periodo de prueba; sobre el tema la Ley 909 de 20041 preceptúa:
ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(…)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole; (Negrillas propias)
(…)
En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador. (Subraya y negrilla propia)
De la exposición normativa realizada, se puede colegir que el objetivo de la carrera administrativa es ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público y para ello se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. Dicho objetivo atañe a los principios que orientan el ingreso a los empleos de carrera administrativa, como el mérito, la libre concurrencia e igualdad.
Por otra parte, es pertinente determinar cuáles son los requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo, el Decreto 1083 de 2015, aduce:
ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión. (Subraya propia)
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
De conformidad con la normativa transcrita, se tiene que para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir con todos los requisitos que se encuentran enlistados de forma taxativa, en estos no se contempla que las personas con enfermedades denominadas catastróficas no puedan ejercer un empleo, no obstante uno de los requisitos es tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora, el cual debe demostrar si es apto o no para desempeñar el empleo; si el resultado señala que no es apto, no se podrá posesionar, pero si la persona diagnosticada con una de estas enfermedades resulta apto en el referido examen y cumple con los demás requisitos, se deberá proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo. En todo caso, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015