Concepto 350551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

El señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, sin que sea procedente que las entidades u organismos públicos los modifique o adicione en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales y por ende en las convocatorias a concurso por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones

El señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, sin que sea procedente que las entidades u organismos públicos los modifique o adicione en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales y por ende en las convocatorias a concurso por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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*20206000350551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000350551

 

Fecha: 30/07/2020 03:29:45 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Requisitos. Requisitos para ejercer el cargo de comisario de familia. Radicado. 2020-206-0033791-2 del 28 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por los requisitos para ejercer el cargo de comisario de familia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 para ser Comisario de Familia se requiere las mismas calidades del Defensor de Familia.

 

Las calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en el artículo 80 de la mencionada ley que frente al particular establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:

 

1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.

 

2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

 

3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”

 

De acuerdo con la disposición transcrita, para ser comisario de familia debe ser abogado en ejercicio, tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes y acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

 

Es preciso destacar que, como quiera que los requisitos para el ejercicio del cargo de comisario de familia se encuentran establecidas en una ley de la República, se tiene que, quien pretenda ejercer el empleo deberá acreditar los requisitos allí previstos.

 

Frente al particular el parágrafo del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, establece que Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política, en la ley y en el presente artículo, se acreditarán los señalados en tales disposiciones, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.”

 

En el mismo sentido, el artículo 24 del Decreto Ley 785 de 2005, sobre el particular establece que “…Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”

 

De lo anterior, es claro que el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, sin que sea procedente que las entidades u organismos públicos los modifique o adicione en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales y por ende en las convocatorias a concurso por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4