Concepto 29611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación
La entidad empleadora será la competente para decidir la reubicación del empleado por recomendaciones médicas, ya sea durante el periodo de prueba o con posterioridad a la aprobación del mismo
*20196000029611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000029611
Fecha: 05-02-2019 11:46 am
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Posesión en empleo de carrera como resultado de concurso de mérito, de empleada provisional reubicada laboralmente por recomendaciones médicas. RAD.: 2018-206-035302-2 del 26-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente nombrar en período de prueba a una empleada provisional que está reubicada laboralmente por recomendación médica, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 dispone que, en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.
Por otra parte, en los términos de los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.5.6 ibídem, toda designación debe ser comunicada por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación; y la persona deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro de dicho término, y dentro de los diez (10) días siguientes de la aceptación, la persona deberá tomar posesión. Si la persona no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, dicho término podrá prorrogarse, sin que la prórroga exceda de noventa (90) días y deberá constar por escrito.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario; y los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Así mismo, los artículos 2.2.6.25 y 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, consagran que la persona no inscrita en carrera seleccionada por concurso de mérito será nombrada, y tiene derecho a permanecer en el cargo en período de prueba por seis (6) meses, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro; sin que se le pueda efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento, si aprueba el período de prueba por obtener calificación satisfactoria al final del mismo, adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la carrera, de lo contrario será declarado insubsistente su nombramiento.
Es pertinente precisar, que será la entidad la competente para decidir la reubicación del empleado por recomendaciones médicas, ya sea durante el período de prueba o con posterioridad a la aprobación del mismo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4