Concepto 337061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Públicos
Se pueden vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal. Es de aclarar, que este personal no se vincula mediante contrato de prestación de servicios, sino a través de una resolución, la cual es precedida del respectivo rubro presupuestal, y que genera al personal vinculado el derecho a prestaciones sociales, de igual manera, en el acto administrativo se deberá establecer el tiempo por el cual se realiza el nombramiento.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Supernumerarios
Se pueden vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal. Es de aclarar, que este personal no se vincula mediante contrato de prestación de servicios, sino a través de una resolución, la cual es precedida del respectivo rubro presupuestal, y que genera al personal vinculado el derecho a prestaciones sociales, de igual manera, en el acto administrativo se deberá establecer el tiempo por el cual se realiza el nombramiento.
*20206000337061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000337061
Fecha: 27/07/2020 04:53:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO – SUPERNUMERARIO - Cual es el fundamento legal para dar por terminado el nombramiento de un supernumerario. EMPLEADO PROVISIONAL Terminación del nombramiento Radicación No. 20202060267452 del 25 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se puede dar por terminado el nombramiento de un supernumerario, cuando el empleado que produjo la situación administrativa, regresa a su puesto, luego de una licencia por incapacidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La figura del supernumerario se encuentra regulada en el artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978
ARTÍCULO 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.
En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores.
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-401 de 1998.
La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse
Se debe tenerse en cuenta que la sentencia C-422 de 2012 señala en la parte resolutiva que en virtud de la inclusión del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, se ha producido una derogatoria tacita del inciso segundo del artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978.
Así las cosas, como quiera que el inciso primero del artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, conserva su vigencia, en la actualidad, únicamente es posible la vinculación de supernumerarios en los eventos contemplados en el citado artículo, es decir, para cubrir vacantes temporales en virtud del reconocimiento y disfrute de vacaciones por parte de personal de planta de las entidades y en el evento de licencias de estos.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección A, en Sentencia de octubre 23 de 2008, C.P. Dr. Gustavo Gómez Aranguren, se refirió a la figura de los supernumerarios en el sentido que son auxiliares de la administración vinculados por necesidades del servicio para ejercer funciones de carácter netamente transitorio y que no se hacen parte de la planta de personal de la entidad. Al respecto expresó esa Corporación:
“(…)
Pues bien, del conjunto normativo relacionado, que regula el personal Supernumerario, se colige, que dicha figura es de carácter excepcional y a ella puede acudir la Administración Pública a fin de vincular personal en forma temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoria; bien sea, para suplir la vacancia, en caso de licencia o vacaciones de los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo. Sus labores son justamente aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte de las actividades ordinarias y por ser temporales.
De manera pues, que esta forma de vinculación, permite hacer prácticos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio, como se indicó, en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de las actividades transitorias perjudique el ritmo y rol del trabajo ordinario ejecutado por los empleados públicos.
(…)
Se infiere entonces, que el actor efectivamente, era un auxiliar de la Administración, que en calidad de Supernumerario, desempeñaba actividades de apoyo al interior de la Entidad demandada, de carácter netamente transitorio, la mayoría relacionadas con el Plan de Choque contra la Evasión.
(…)” (se resalta)
En consecuencia, se pueden vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal. Es de aclarar, que este personal no se vincula mediante contrato de prestación de servicios, sino a través de una resolución, la cual es precedida del respectivo rubro presupuestal, y que genera al personal vinculado el derecho a prestaciones sociales, de igual manera, en el acto administrativo se deberá establecer el tiempo por el cual se realiza el nombramiento.
De igual forma, vale la pena aclarar que, el supernumerario no es un empleado público, sino un auxiliar de la administración que se vincula de manera transitoria, debe cumplir con el perfil y los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo objeto de la vacancia temporal, de conformidad con las normas legales vigentes que rigen la materia, contenidas en la Ley 909 y los Decretos 770 de 2005 aplicable a las entidades del orden nacional y 785 de 2005, para las entidades del nivel territorial.
Así las cosas, como quiera que la situación que generó la vacancia temporal, que en este caso fue una licencia por incapacidad, ha terminado; se cumplieron los términos de la vacancia temporal y procede retirar del servicio del supernumerario.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carlos Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4