Concepto 29761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Para la elección del Secretario de Concejo, se debe dar aplicación al parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 1904 de 2018, hasta tanto el congreso de la república expida normas especiales para el efecto
*20196000029761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000029761
Fecha: 05-02-2019 12:07 pm
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Presidente del Concejo decide la contratación, manejo de presupuesto, designación del Secretario del Concejo, convenios interadministrativos. Rad.: 20182060355632 del 28-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Presidente del Concejo Distrital de Buenaventura puede decidir sobre la contratación, el manejo del presupuesto, los procesos administrativos, dar por terminado de manera unilateral los contratos, realizar el proceso de elección del Secretario del Concejo, y realizar convenios interadministrativos, sin contar con los demás integrantes de la mesa directiva, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 31. Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
“ARTÍCULO 35. Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 37. Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo”.
Con fundamento en la normativa transcrita se procede a absolver las consultas planteadas así:
1. Respecto a la consulta si el Presidente del Concejo Distrital de Buenaventura puede decidir sobre la contratación, el manejo del presupuesto, los procesos administrativos, dar por terminado de manera unilateral los contratos, y realizar convenios interadministrativos, sin contar con los demás integrantes de la mesa directiva, es preciso señalar que dicha actuaciones se deberán adelantar de acuerdo con lo estipulado en el reglamento interno del Concejo Distrital de Buenaventura, la Constitución Política, y las demás normas vigentes sobre contratación, presupuesto y en las cláusulas de los contratos celebrados por dicha Corporación.
2. En cuanto a la elección y designación del Secretario General del Concejo Distrital de Buenaventura, es pertinente precisar que conforme a lo expuesto, dicha Corporación es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia entre los que se encuentra el Secretario; no obstante, la norma no hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal. En todo caso, acerca de esta elección no debe olvidarse que la misma debe efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año, así como, el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4