Concepto 16721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 16721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

Todo servidor público que desee inscribirse como candidato a un cargo de elección popular debe tener en cuenta las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades, con el fin de determinar la fecha en la cual presentará la renuncia al cargo del cual es titular.

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*20196000016721*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000016721

 

Fecha: 24-01-2019 06:06 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para ser elegida Alcaldesa municipal. RAD. 20182060344392 del 12 de diciembre de 2018 y 20192060001732 del 3 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, y la consulta remitida  a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral mediante traslado con radicado CNE-13242-18; a través de la cuales manifiesta que, requiriendo alcance al concepto emitido por esta Dirección Jurídica No. 20186000104301 del 19 de abril de 2018, presentará renuncia a su cargo como Jefe de la Oficina de Análisis Financiero de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca el 30 de abril de 2019, por lo cual solicita a este despacho establecer si esta actuación es la correcta, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero anotar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez u órgano de control competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

Es consecuencia, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de competencia.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante concepto No. 20186000104301 del 19 de abril de 2018, esta Dirección Jurídica procedió a emitir una interpretación jurídica sobre las normas relativas a las inhabilidades para postularse a un cargo de elección popular, a través del cual se señaló que la Jefe de Oficina de Análisis Financiero de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca ejercía funciones de dirección administrativa y por tanto correspondía a la interesada verificar si las mismas eran ejecutadas o no en el respectivo municipio de elección, San Cayetano-Cundinamarca; por consiguiente, en ningún caso, este despacho verificó la no ocurrencia de inhabilidades e incompatibilidades, pues se reitera, no es competencia de este Departamento pronunciarse sobre casos particulares, procediendo solo  con una interpretación de las normas y jurisprudencia relacionadas con la consulta.  

 

En efecto, así se estableció al concluir:

 

“Del análisis del contenido de las funciones citadas, se observa que las mismas si constituyen poderes decisorios sobre los subordinados del respectivo departamento, es decir, se ejerce autoridad administrativa en los términos señalados en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994 y las jurisprudencias del Consejo de Estado transcritas anteriormente.

 

(…)

 

1. Para el caso objeto de consulta, esta Dirección Jurídica considera que si la si la Jefe de Oficina de Análisis Financiero de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, no ejerció su autoridad administrativa en el municipio de San Cayetano – Cundinamarca, en principio no se encontraría inhabilitada para ser elegida Alcaldesa.

 

2. Caso contrario, es decir, si esta empleada pública ejerció su autoridad administrativa en el respectivo municipio, la misma deberá presentar renuncia a su cargo un (1) año antes de las respectivas elecciones, lo anterior con el fin de no inhabilitar su candidatura a la Alcaldía respectiva, de conformidad con el numeral  2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.”

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante la presente petición, y dando alcance al concepto No. 20186000104301 del 19 de abril de 2018, solicita que esta Dirección Jurídica establezca si su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Análisis Financiero de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca el 30 de abril del año 2019 es correcta, me permito informarle que de acuerdo al numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

 

Igualmente en criterio de esta Dirección Jurídica, todo servidor público que desee inscribirse como candidato a un cargo de elección debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 127 de la Constitución Política; artículo 38,39, 40 y 41 Ley 996 de 2005; artículo 48 numerales 39 y 40 de la Ley 734 de 2002.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica corresponde a la interesada determinar la fecha en la cual presentará la renuncia del cargo del cual es titular, con el fin de no incurrir en una inhabilidad o prohibición para aspirar a un cargo de elección.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

D Castellanos/JFCA/GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública