Concepto 15461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales
El acuerdo que se suscribe con los representantes sindicales de una entidad pública, cobijará a todos sus empleados públicos, incluidos los que no se encuentran afiliados a un sindicato o que estén afiliados a otro, aun cuando no hayan participado en la negociación.
*20196000015461*
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Radicado No.: 20196000015461
Fecha: 23-01-2019 12:06 pm
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Beneficiarios de los Acuerdos laborales entre las entidades o autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos. RAD.: 2018-206-034665-2 del 14-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre Cuáles requisitos de orden legal y administrativo deben tener en cuenta los entes y entidades del orden territorial para extender los beneficios de los acuerdos laborales suscritos entre las entidades y autoridades pública y las organizaciones sindicales de empleados públicos, a los empleados públicos sindicalizados que no pertenezcan a los sindicatos con los cuales existe el Acuerdo Laboral, y a los empleados públicos no sindicalizados, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1072 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:
1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;
2. Los trabajadores oficiales;
3. Los .servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,
4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.”
“ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:
1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;
2. Los trabajadores oficiales;
3. Los .servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,
4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.”
“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:
1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.
2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.
3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.2.4.5. Partes en la negociación. Pueden ser partes en la negociación:
1. Una o varias entidades y autoridades públicas competentes, según la distribución constitucional y legal y,
2. Una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos.”
“ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:
1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.
2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.
PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.”
“ARTÍCULO 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria.
3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma.
4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:
1. Lugar y fecha.
2. Las partes y sus representantes.
3. El texto de lo acordado.
4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.
5. El período de vigencia.
6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y
7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.
Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.”
La normativa sobre las garantías y derechos de organizarse a través de sindicatos de los empleaos públicos, se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con las excepciones señaladas en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1072 de 2015, que establece el campo de aplicación.
Entre las reglas de aplicación de dicha normativa, está la de una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.
Así mismo, pueden ser partes en la negociación una o varias entidades y autoridades públicas competentes, según la distribución constitucional y legal y una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos.
Igualmente, en el ámbito de la negociación General o de contenido común, tiene efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio, y en este ámbito, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación.
Mientras que en el ámbito singular o de contenido particular, por entidad o por distrito, departamento o municipio, la participación en la negociación de las instancias que intervienen en el ámbito general o común será facultativa.
Entre las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la comparecencia sindical a la negociación, la que permite dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
Además, es pertinente resaltar que el acuerdo colectivo contendrá entre otros aspectos, el ámbito de aplicación de la negociación, según que se trate del ámbito de la negociación General o de contenido común, o de ámbito singular o de contenido particular, así como el período de vigencia, la forma, medios y tiempos para su implementación, así como la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
Es pertinente precisar, que el criterio de esta Dirección Jurídica, es que todos los empleados públicos, sindicalizados o no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse y ser destinatarios de los acuerdos sindicales, y es potestativo de los empleados no sindicalizados autorizar o no el descuento de la cuota sindical por nómina. En caso de que el empleado no sindicalizado no autorice el descuento de la cuota sindical, en criterio de esta Dirección Jurídica, no pierde el derecho a ser destinatario de los beneficios de la negociación y tampoco está obligado a renunciar a este derecho, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Política, según el cual los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales son irrenunciables.
En la negociación que se desarrolla entre las entidades y autoridades públicas y las organizaciones sindicales de los empleados públicos, no aplica el artículo 471 del Código Sustantivo del trabajo, ni las modificaciones introducidas al mismo por la Ley 50 de 1990.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4