Concepto 288501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 288501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Si a un empleado no le han sido aplazadas sus vacaciones por necesidad en el servicio, el nominador de manera oficiosa podrá decretarle el disfrute del descanso remunerado, y su decisión debe ser acatada ya que se profirió mediante acto administrativo.

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*20206000288501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000288501

 

Fecha: 02/07/2020 09:26:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado: 20209000268832 del 25 de junio de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia, teniendo en cuenta lo que está atravesando el país a raíz del coronavirus (COVID 19), que una entidad territorial oficiosamente le decrete el disfrute de vacaciones a un empleado, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es importante advertir que en razón a la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID 19), el Gobierno Nacional no ha expedido Decreto que para el efecto haya modificado las normas sobre prestaciones sociales y por lo tanto en relación con las mismas, es pertinente tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1045 de 19781.

 

En el artículo 8º de este estatuto, sobre las vacaciones, dispone que los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, atendiendo el caso en concreto el funcionario público deberá haber cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.

 

Por su parte, en el artículo 12º y 14º ibidem respectivamente, se dispuso lo siguiente frente al decreto del goce del descanso remunerado y el aplazamiento de las vacaciones, a saber:

 

ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

(…)

 

ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.”

 

De la normativa anteriormente expuesta, se concluye que las vacaciones deben concederse por quien corresponde oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha que se cause el derecho a disfrutarlas, en cuanto al aplazamiento del descanso remunerado, será procedente siempre que obedezca a necesidad en el servicio y deberá expedirse resolución motivada para decretarlo.

 

Por lo tanto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, si a un empleado no le han sido aplazadas sus vacaciones por necesidad en el servicio, el nominador de manera oficiosa podrá decretarle el disfrute del descanso remunerado, y su decisión debe ser acatada ya que se profirió mediante acto administrativo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional