Concepto 291571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

No será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura.

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*20206000291571*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000291571

 

Fecha: 06/07/2020 11:58:38 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CONCEJALES. Régimen Salarial y Prestacional. Radicado: 20209000269552 25 de junio de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si hay lugar al reconocimiento de transporte cuando se trata de concejales que residen en zonas rurales, pero de otro municipio al que fueron elegidos, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 1368 de 2009, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.

 

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.

 

Por lo tanto, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su comunicación, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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