Concepto 12461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 12461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Cuando se presente una falta absoluta del personero, deberá proveerse el cargo mediante una nueva elección para lo que reste del período legal. Si la falta es temporal, deberá ser suplida por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre y cuando reúna los requisitos para ocupar el empleo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000012461*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000012461

 

Fecha: 21-01-2019 06:31 pm

 

Bogotá D.C

 

Ref.  Asunto: Consulta sobre procedimiento a trámite a seguir ante ausencia del personero municipal. Radicado. Radicado. 20182060009922 de fecha 14 de enero de 2019.

 

Me refiero a su comunicación radicada en este despacho el 14 de enero de 2019 por medio de la cual consulta cual es el paso a seguir para concluir la situación que se presenta con el señor Personero Municipal que desde el día 10 de julio de 2018 salió de la localidad, después que un grupo de personas fuera a él y le manifestaran que habían desembarcado en el Municipio de Murindó 150 paramilitares, lo que llevo al señor Personero a generar dos audios y a solicitar ayuda de la Defensoría del Pueblo, la cual declaró la Alerta temprana 064 de julio de 2018, pero, según su dicho,  no fue más que una falsa alarma, porque los paramilitares no llegaron al municipio de Murindó; sin embargo, dichos audios motivaron a los altos mandos militares ordenaron sacar al señor Personero del Municipio en helicóptero para garantizarle su vida y su seguridad personal. La salida ocurrió sin informarle a ninguna autoridad del municipio, esto es; no se informó ni al señor alcalde ni al Concejo Municipal como nominador. En atención a la misma me permito indicarle.

 

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Ministerio Público es uno de los órganos de control del Estado. Es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

El Personero Municipal es un servidor público que hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio; es elegido por el Concejo para el período que fije la ley.

Para el caso concreto, es necesario determinar si nos encontramos ante una falta absoluta o temporal del personero, en consecuencia, se debe indagar ante las diferentes instancias del Estado si el personero se encuentra gozando de especial protección, dato que no es suministrado al Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la reserva de ley.

 

Si se trata de una falta absoluta, conforme lo establece la Ley 136 de 1994, éstas se proveen por el concejo mediante una nueva elección para lo que resta del periodo legal, previo concurso público de méritos. Por su lado, las faltas temporales, generadas por ausencia transitoria o pasajera del personero titular serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre y cuando reúna los requisitos para ocupar el empleo. En todo caso, este deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley.

Las faltas definitivas se presentan cuando se tiene certeza de que el personero que había sido elegido para un determinado periodo no volverá a ocupar el cargo, caso en el cual se ordena hacer una nueva elección para lo que resta del periodo legal. En estos casos la norma parte del supuesto de que ha habido elección de personero en propiedad pero que la persona elegida no podrá terminar su periodo, lo que justifica una nueva elección por el tiempo restante.

Las faltas transitorias se suplen con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existe dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deber acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo.

A partir de la expedición de la Ley 1551 de 2012, se establece que la elección de personeros debe estar precedida de un concurso público de méritos, regulación que fue respaldada por la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013 al resaltar la compatibilidad constitucional del concurso público de méritos con la facultad de elección de personeros de los concejos municipales.

Por lo tanto, si se comprueba que hay falta absoluta del personero se provee por el concejo mediante una nueva elección para lo que resta del periodo legal, si la falta es temporal, generada por ausencia transitoria o pasajera será suplida por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre y cuando reúna los requisitos para ocupar el empleo y garantizar de esta forma la continuidad de las funciones de las personerías.

 En todo caso, la provisión transitoria del empleo de personero, se hará con estricta sujeción a los plazos establecidos por la ley para adelantar los procedimientos de selección a cargo de los concejos municipales, como responsables de adelantar el concurso público de méritos y responsables disciplinariamente en casos de no observar los plazos que contempla la ley.

 

Ahora bien de conformidad con el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, si no estuviere reunido el Concejo, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Luis Fernando Nuñez