Concepto 11411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 11411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
- Subtema: Conformación

Solo debe conformarse un comité de convivencia laboral por entidad pública. No obstante, pueden integrarse comités adicionales de acuerdo a la organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del país, según corresponda.

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*20196000011411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000011411

 

Fecha: 21-01-2019 04:43 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Conformación de dos comités laborales. Radicado: 20182060337692 del 5 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual señala sobre la procedencia de crear dos comités de convivencia laboral en un municipio dado que en el mismo, se encuentra la secretaria de educación encargada de vigilar la labor docente. Por lo tanto, uno de los comités se encargaría de los conflictos de acoso laboral suscitados entre los empleados del nivel central y el otro de aquellos que se deriven de las situaciones de acoso laboral entre los docentes. En este orden de ideas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Resolución número 1356 del 18 de julio de 2012, señala:

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

 

(…)”

 

De acuerdo a lo anterior, solo debe conformarse un Comité de Convivencia Laboral por entidad pública. No obstante, la norma señala que pueden integrarse comités adicionales de acuerdo a la organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

11602.8.4