Concepto 11391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas en los casos previstos para tal efecto por la ley, mismos que deberán ser resueltos por su superior jerárquico en el término de dos días.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000011391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000011391
Fecha: 21-01-2019 11:59 am
Bogotá, D.C.,
REF.: EMPLEOS. Impedimentos y recusaciones. ¿Si un Inspector de Policía es recusado y acepta la recusación, cuál debe ser el trámite a seguir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 1801 de 2016? RAD. 20182060344822 del 12-12-18.
En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle que el trámite de los impedimentos y las recusaciones se deben ajustar a lo dispuesto en las respectivas normas, y es responsabilidad de la entidad proceder de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.
Por consiguiente, en el presente caso la entidad deberá proceder conforme a lo indicado en el artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 229. Impedimentos y recusaciones. Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en el término de dos (2) días.
PARÁGRAFO 2. En el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación, el personero municipal o distrital en el término de dos (2) días. Cuando se declare el impedimento o recusación, conocerá del asunto, el alcalde de la jurisdicción más cercana.”
En los términos de la norma transcrita, en el caso materia de consulta, el impedimento será resuelto en el término de dos (2) días por el superior jerárquico, es decir, según lo informado en la comunicación de la referencia le corresponde al Alcalde quien es el superior jerárquico del Inspector de Policía, y para el efecto no se aplica el trámite de los impedimentos y recusaciones consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Pedro P. Hernández V / Armando López C.
11602.8.4