Concepto 226531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
En desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 1499 de 2017 y de los comités que integra, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se constituye en una instancia que orienta no solamente la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, sino también cada una de las políticas de Gestión y Desempeño necesarias para la mejora de los resultados y calidad en la prestación de servicios a los usuarios de la entidad. Es claro que las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y lo atinente al Consejo de Gobierno se tratan de dos instancias con alcances diferentes, por lo que el Consejo de Gobierno no se debe absorber en el de gestión y desempeño.
*20206000226531*
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Radicado No.: 20206000226531
Fecha: 10/06/2020 06:04:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Funciones. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. RAD. 20202060180692 del 12 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, en atención del Decreto 1499 de 2017, es viable dejar las funciones del Consejo de Gobierno de la alcaldía municipal de sexta categoría al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, puesto que son los mismos Integrantes, me permito informar lo siguiente:
En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en relación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.22.3.8 COMITÉS INSTITUCIONALES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.
En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.
PARÁGRAFO 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.
PARÁGRAFO 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.
Acorde con lo anterior, en desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 1499 de 2017 y de los comités que integra, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se constituye en una instancia que orienta no solamente la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, sino también cada una de las políticas de Gestión y Desempeño necesarias para la mejora de los resultados y calidad en la prestación de servicios a los usuarios de la entidad.
Con respecto a este comité será necesario que se incluyan todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, por lo que aquellos comités que no estén estipulados en una norma específica serán absorbidos por éste.
En consecuencia, se tratan de dos instancias con alcances diferentes, ya que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño tiene unas funciones específicas orientadas a las mejora de las políticas de gestión y desempeño, lo que permite generar alertas en temas que no necesariamente son tratados en el Consejo de Gobierno, por lo tanto internamente su entidad deberá hacer el análisis correspondiente para la conformación y funciones de cada uno, de manera tal que se eviten duplicidades o reprocesos internos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es claro que las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y lo atinente al Consejo de Gobierno se tratan de dos instancias con alcances diferentes, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica el Consejo de Gobierno no se debe absorber en el de gestión y desempeño.
No obstante lo anterior, sí es importante que exista una articulación entre ambos comités para que las decisiones que se tomen en el Consejo de Gobierno se analicen frente a las políticas de gestión y desempeño, toda vez que dichas políticas deben permitir apalancar las metas y objetivos que se persiguen.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: D. Castellanos
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4