Concepto 215631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado

Los miembros de junta directiva de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, directores o administradores de entidades del sector salud. Como el secretario de salud hace parte de la junta directiva de la Empresa Social del Estado, se considera que dicho empleado se encuentra inhabilitado para ser elegido en el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado del respectivo municipio, incluso hasta un año después de su retiro de la junta directiva.

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*20206000215631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000215631

 

 Fecha: 04/06/2020 05:31:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gerente Empresa Social del Estado. Secretario de salud para ser nombrado gerente de la ESE del municipio. RAD.: 20209000180242 del 11 de mayo de 2020.

 

 

En atención a su comunicación de la referencial, mediante la cual consulta si la secretaria de salud de un municipio se encuentra inhabilitada para ser gerente de un Empresa Social del Estado en el mismo ente territorial, considerando que no ha ejercido las funciones de la junta directiva, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 1438 de 20111 determina la conformación de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

 

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

 

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

 

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo…” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con la anterior norma, el director de salud (Secretario de salud) hace parte de la junta directiva de una Empresa Social del Estado.

 

Por tanto, con el fin de establecer si se encuentran inhabilitados los miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado, como es el caso del secretario de salud, para ser designados como gerentes de la respectiva ESE, me permito indicar que la Ley 1438 de 2011, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 71. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.”

 

Según lo dispone la norma transcrita, los miembros de junta directiva de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, directores o administradores de entidades del sector salud. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después del retiro de la junta directiva.

 

Así las cosas, y como quiera que el secretario de salud hace parte de la junta directiva de la Empresa Social del Estado, se considera que dicho empleado se encuentra inhabilitado para ser elegido en el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado del respectivo municipio, incluso hasta un año después de su retiro de la junta directiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones