Concepto 8541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La prima de vacaciones se reconocerá y pagará proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado, teniendo en cuenta el salario que corresponda al cargo desempeñado por el servidor público.
*20196000008541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000008541
Fecha: 18-01-2019 09:12 am
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de la prima de navidad. RAD.: 20182060342782 del 11-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de la prima de navidad a un funcionario que ingresa a laborar en el mes de diciembre, me permito manifestarle lo siguiente.
En materia de prestaciones sociales, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional contenida en el Decreto-ley 1045 de 1978, a los mismos empleados del nivel territorial, con el fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo algunas prestaciones sociales de las que carecían los empleados públicos del nivel territorial.
Para el presente caso se tendrá en cuenta que el Decreto 1045 de 1978, en relación con la prima de navidad señala:
“ARTÍCULO 32º. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”. (Negrita y subrayado fuera del texto).
Por otra parte, el Decreto 330 de 2018 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
En consecuencia, la prima de navidad, es aplicable en los mismos términos, tanto para los empleados y trabajadores del nivel nacional, como para los del nivel territorial.
Así mismo, es importante indicar que el artículo 17 del Decreto 330 de 2018 modificó la forma de liquidar la prima de navidad, en el sentido que, en caso que el empleado no hubiere prestado sus servicios durante todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo laborado, en otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978.
Por consiguiente, en el presente caso, la prima de navidad se reconocerá y pagará proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado, teniendo el salario que corresponda al cargo desempeñado por el respectivo servidor.
Respecto de las demás consultas relacionadas con el Gerente, se precisa que para proceder a absolver las mismas, es necesario que formule dichas consulta en forma clara y concreta, indicando entre otros, la entidad de la cual se desempeña como tal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4