Concepto 6191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
De acuerdo con la normatividad que le sea aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios, se deberá determinar si la vinculación de sus servidores es contractual o legal y reglamentaria.
*20196000006191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000006191
Fecha: 15-01-2019 04:14 pm
Bogotá D.C.
Ref.: EMPLEOS Régimen laboral en las empresas de servicios públicos domiciliarios. Rad. 20182060335652 del 03/12/2018.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual solicita se revise y verifique cuál deberá ser el procedimiento o trámite para clasificar la forma de vinculación de tres personas de esa empresa y analizar si es oportuno que su nombramiento sea actualizado o proceder a revisar los contratos laborales, si se mantienen o se terminan.
En atención a la misma me permito indicarle que el legislador precisó cuál es el régimen laboral para los trabajadores que presten sus servicios a las entidades de servicios públicos domiciliarios, en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5o. del Decreto-ley 3135 de 1968.”
El régimen laboral para los trabajadores que presten sus servicios a las entidades de servicios públicos domiciliarios, empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de la Ley 142 de 1994, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado y se regirán por las normas establecidas en el artículo 5o. del Decreto-ley 3135 de 1968, normas que disponen:
Ley 142 de 1994:
«ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.
[…]
PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.»
Por su parte el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, dispone:
« ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional)
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.»
Por lo tanto, de acuerdo a la normatividad que le sea aplicable a la empresa AGUAS DE PUERTO WILCHES S.A.S E.S.P, deberá determinar si la vinculación es contractual o legal y reglamentaria y de esta manera se define el procedimiento a seguir, si continúa la vinculación contractual o el nombramiento realizado a través de un acto administrativo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico