Concepto 262371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 262371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Liquidación

El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados a la entidad u organismo público, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

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*20206000262371* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000262371 

 

Fecha: 17/06/2020 03:37:10 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

 REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Liquidación. RAD. 20209000176942 del 8 de mayo de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le explique:

 

“¿Cómo se contabilizan los días que un funcionario trabajó si empezó a laborar el día 9 del mes 06 del año 1987 y se retiró el día 01 del mes 03 de 2020?”

 

Me permito darle respuesta teniendo en cuenta que no existe norma específica que establezca cómo se contabilizan los días que un funcionario trabajó, sin embargo a partir de la norma es posible deducir lo siguiente:

 

El artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 consagra:

 

“Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades”

 

Por tanto, el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados a la entidad u organismo público, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

Así mismo, aun cuando la legislación laboral no consagra norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual, el Ministerio del Trabajo mediante concepto 53034 del 31 de marzo de 2014 estableció que: 

 

“por analogía con el Derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, con fecha de septiembre 16 de 1958, en los siguientes términos:

 

Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber: 1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como ‘designación calendario’ (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico” (Subraya propia).

 

En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503 manifestó que: 

 

El año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días” (Subrayado fuera de texto). 

 

Concluye el Consejo de Estado lo siguiente: 

 

En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones’. 

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales se han tomado todos los meses con 30 días (…)” (Subraya propia). 

 

En conclusión, aunque para la liquidación de prestaciones y jubilación se toman meses de 30 días y años de 360 días es importante tener en cuenta que los mismos sólo corresponderán al tiempo de servicios efectivamente prestados a la entidad u organismo público por el servidor público.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo este link es del Gestor Normativo y allí podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4