Concepto 22571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 22571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

El retiro del personal de oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional se concede cuando no medien razones de seguridad nacional o especial del se vicio que requieran su permanencia en la entidad, a juicio de la autoridad competente teniendo en cuenta el procedimiento señalado en la ley 857 de 2003.

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*20196000022571*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000022571

 

Fecha: 30-01-2019 08:59 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Norma aplicable al retiro del servicio de la policía nacional por calificación de servicios. Radicado: 20182060345622 del 13 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la norma aplicable al retiro de los policías teniendo en cuenta que lleva en servicio más de 20 años, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que el Decreto 648 de 2017 compilado en el Decreto 1083 de 2015 sólo es aplicable a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y Territorial. Excluyendo de su aplicación a los uniformados de la Policía Nacional quienes tienen norma particular de carrera.

 

En este sentido, el Decreto Ley 1791 de 2000, «Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional», señala:

 

«ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

 

1. Por solicitud propia.

 

2. Por llamamiento a calificar servicios.

 

3. < CONDICIONALMENTE exequible> Por disminución de la capacidad sicofísica.

 

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

 

5. Por destitución.

 

6. < Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficialesy los agentes.

 

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial.

 

8. Por incapacidad académica.

 

9. Por desaparecimiento.

 

10. Por muerte.

 

ARTÍCULO 56. RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. El personal podrá solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 57. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> El personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional sólo podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, después de haber cumplido quince (15) años de servicio. El personal del Nivel Ejecutivo solo podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, después de haber cumplido veinte (20) años de servicio».

 

Por su parte, la Ley 857 de 2003, «Por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto Ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones», establece:

 

«ARTÍCULO 1. RETIRO. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio.

 

El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional. El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel.

 

El retiro de los Suboficiales se efectuará a través de resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional.

 

El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales. La excepción opera igualmente en los demás grados, en los eventos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte.

ARTÍCULO 2o. CAUSALES DE RETIRO. Además de las causales contempladas en el Decreto-ley 1791 de 2000, el retiro para los Oficiales y los Suboficiales de la Policía Nacional, procederá en los siguientes eventos:

 

1. Por llamamiento a calificar servicios.

 

2. Por voluntad del Gobierno Nacional en el caso de los Oficiales, o del Director General de la Policía Nacional, en el caso de los Suboficiales.

 

3. Por incapacidad académica.

ARTÍCULO 3. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, sólo cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro.

Conforme a la normativa anterior, el retiro de los policías procede entre otras, por la causal de solicitud voluntaria de retiro o por el llamamiento a calificar servicios después de haber cumplido 15 años de servicio como agente o 20 años cuando sea personal del nivel ejecutivo.

 

En todo caso, dicha separación del servicio procede por decreto del Gobierno Nacional cuando se trate de retiro de oficiales hasta el grado de teniente coronel, esta facultad podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional, por resolución del Director General de la Policía Nacional cuando se trate del retiro de los Suboficiales.

 

Para todos los eventos, el retiro de los Oficiales debe someterse al concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales y cuando se trate de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte.

De acuerdo a lo anterior, y en respuesta a su consulta, la normativa no hace referencia a los tiempos en los cuales debe expedirse el decreto o la resolución que acepta el retiro de los policías. Por tal razón, en criterio de esta Dirección Jurídica se le sugiere dirigirse a la institución respectiva a efectos de obtener un pronunciamiento sobre el particular de tal manera que es la Policía Nacional quien conoce de manera cierta y detallada la situación de sus agentes.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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