Concepto 22561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 22561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

El jefe inmediato por necesidad del servicio y/ o cumplimiento de los fines propios de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a las expresamente contempladas para el cargo en el manual de funciones, sin desvirtuar la naturaleza de los niveles jerarquicos.

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*20196000022561*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000022561

 

Fecha: 30-01-2019 08:56 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Asignación de funciones del nivel directivo en el nivel asesor. Radicado. 2018-206-034628-2 del 14 de diciembre de 2018.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual, solicita aclaración del concepto número 20186000310581 del 30 de noviembre de 2018 por medio del cual esta Dirección Jurídica se refirió respecto a la viabilidad de otorgar encargo de funciones del nivel directivo al asesor, concluyendo:

 

De conformidad con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, procede el encargo de un empleado público del nivel asesor en un empleo del nivel directivo, siempre y cuando este acredite los estudios y experiencia requeridos para el ejercicio del empleo y se ajuste al perfil ocupacional del mismo según lo establecido en la ley

 

Acorde con lo expresado en el concepto anterior, nuevamente consulta respecto a la asignación de funciones del empleo del nivel directivo en el nivel asesor, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 122 de la Constitución Política, establece:

 

No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (Subrayado fuera de texto)

 

En este orden de ideas, el Decreto 1083 de 20151 respecto a la asignación de funciones, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

 

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.

 

Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección “B”, consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter, 28 de septiembre de 2016, radicado número 25000-23-25-000-2010-01072-01(4233-13), expresó:

 

Aunque el sistema normativo prevé que en las entidades públicas se pueden impartir órdenes a los empleados para que realicen ocupaciones que si bien no corresponden a las que normalmente desarrollan son necesarias para la prestación del servicio, estas deben estar acordes con su perfil y las calidades que se requieren para cumplirlas, dado que no es dable encargarlas si atañen a un nivel superior al que se encuentra el trabajador.

 

En otras palabras, pese a que el sistema normativo permite encomendar a los servidores públicos actividades que cotidianamente no realizan, estas no deben involucrar tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues de ser así se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración, porque pagaría un salario inferior por labores que son más onerosas, y un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores.

 

De acuerdo con lo anterior, resulta procedente que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo.

 

Cabe señalar, que la reglamentación en esta materia, no permite determinar por cuánto tiempo, ni cuantas funciones adicionales; sin embargo, es importante resaltar que en retirados pronunciamientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional ha indicado que dicha figura corresponde a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo diferente al que desempeña el servidor por cuanto, conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual se creó determinado empleo.

 

En consecuencia, la asignación de funciones no tiene determinada en su norma el tiempo o la cantidad de funciones por cuanto, dicha situación administrativa se enmarca en las necesidades de la entidad. No obstante, se debe tener en cuenta que con ocasión de dicha designación se evite desnaturalizar el cargo que desempeña.

 

Por consiguiente, y dado que a los empleos del nivel directivo les corresponde las funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos y a los empleos del nivel asesor les corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

 

En criterio de esta Dirección Jurídica se considera viable que mientras dure la comisión de servicios del empleado del nivel directivo se le asignen funciones al empleado del nivel asesor siempre que sea dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, sin que por este hecho se desnaturalice la finalidad para la cual fueron creados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»