Concepto 22521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 22521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

La jornada extablecida para los trabajadores oficiales corresponde a cuarenta y ocho (48) horas semanales, por lo tanto, todo lo que exceda a la jornada ordinaria de labor se considera trabajo suplementario.

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*20196000022521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000022521

 

Fecha: 30-01-2019 08:51 am

 

Bogotá D.C.

 

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras a trabajadores oficiales en comisión de servicios. Radicado: 2018-206-034624-2 del 14 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

A diferencia de los empleados públicos, la relación laboral del trabajador oficial con la administración es negociada, esto significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar los salarios, las condiciones de trabajo, la jornada laboral, así como los términos de duración del contrato, en consecuencia, su relación laboral se rige por lo señalado en el contrato de trabajo, en la convención colectiva, en el reglamento interno o en su defecto, por lo contemplado en la Ley 6 de 1945 y en el Decreto1083 de 2015.

 

Es por ello, que este tipo de servidores pueden contemplar dentro de sus condiciones laborales las comisiones de servicio así como otro tipo de situaciones administrativas que en principio son propias y exclusivas de los empleados públicos.

 

Así las cosas, para determinar si es viable que un trabajador oficial sea enviado en comisión de servicios o cualquier otro tipo de circunstancia que permita al servidor público cumplir con sus actividades laborales en otra empresa, se deberá acudir a lo contemplado en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o en la convención colectiva, en el evento que exista.

 

Si no estuviere señalado en los instrumentos señalados, la Ley 6 de 1945 regula las horas extras y el trabajo suplementario de los trabajadores oficiales. En dicha ley, el artículo 3° establece:

 

ARTÍCULO 3. Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores.

 

De acuerdo a lo anterior, de manera general, la jornada laboral establecida para los trabajadores oficiales corresponde a 48 horas semanales, por lo tanto, todo lo que exceda la jornada ordinaria de labor se considera trabajo suplementario.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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