Concepto 269871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 269871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El plazo para la posesión es de 10 días posterior a la aceptación del nombramiento y el plazo de la prórroga es para cuando el designado lo solicite.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

El plazo para la posesión es de 10 días posterior a la aceptación del nombramiento y el plazo de la prórroga es para cuando el designado lo solicite.

*20206000269871*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000269871

 

Fecha: 23/06/2020 09:39:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Posesión - Estado de emergencia, económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20202060254152 de fecha 17 de junio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta una situación particular respecto a la posesión en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid - 19; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, ni estas están supeditadas a algún pronunciamiento o tramite por parte de nuestra entidad para desplegar alguna situación administrativa.

 

Aun así, me permito informarle que, revisado el sistema de correspondencia a la fecha de esta respuesta, no se encuentra petición o documento alguno elevado por la Alcaldía Municipal del Palmar Santander, que haya sido asignada a esta Dirección Jurídica.

 

Así las cosas, es necesario reiterar que las posesiones en las entidades del estado son responsabilidad exclusivamente de cada una de ellas y dicha situación administrativa no esta condicionada al actuar de este Departamento Administrativo, por lo cual corresponde al Ente Territorial proceder a la posesión en el menor tiempo posible, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 10831 de 2015.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

De conformidad con la norma transcrita el plazo para la posesión es de 10 días posterior a la aceptación del nombramiento y el plazo de la prorroga es para cuando el designado lo solicite.

 

Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortez

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015