Concepto 247211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
"La prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. Para el caso de las entidades del orden nacional el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año” En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020 1 , por el cual se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permitió establecer que si el empleado no presta su servicio desde las instalaciones de su trabajo, el auxilio de transporte no se reconoce puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo. Por lo anterior, la prima de servicios deberá ser liquidada con base en los factores salariales, siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido, si este no fue percibido para los meses de abril y mayo no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar mencionada prima."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"La prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. Para el caso de las entidades del orden nacional el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año” En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020 1 , por el cual se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permitió establecer que si el empleado no presta su servicio desde las instalaciones de su trabajo, el auxilio de transporte no se reconoce puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo. Por lo anterior, la prima de servicios deberá ser liquidada con base en los factores salariales, siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido, si este no fue percibido para los meses de abril y mayo no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar mencionada prima."
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
REMUNERACIÓN
*20206000247211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000247211
Fecha: 20/06/2020 04:01:07 p.m.
Bogotá
Referencia: REMUNERACION - Prima de Servicios. ¿Cómo se liquida la prima de servicios, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte es un factor para la liquidación, y este no se esta percibiendo con ocasión de la emergencia sanitaria? Radicación No. 20209000224002 del 1 de junio 29 de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual cómo se liquida la prima de servicios, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte es un factor para la liquidación, y este no se esta percibiendo con ocasión de la emergencia sanitaria, me permito manifestarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(…)
ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
b) El auxilio de transporte.
c) El subsidio de alimentación.
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
ARTÍCULO 3°.La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, para el caso de las entidades del orden nacional el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”
En cuanto al auxilio de transporte en virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 20201, por el cual se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permitió establecer que si el empleado no prestó su servicio desde las instalaciones de su trabajo, el auxilio de transporte no se reconoció puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo.
Por lo anterior, la prima de servicios deberá ser liquidada con base en los factores salariales, siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido, si este no fue percibido para los meses de abril y mayo no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar mencionada prima.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”