Concepto 22291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 22291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

Las listas de elegibles solo podrán ser utilizadas para proveer de manera especifica las vacaciones definitvas que se generenen los mismos empleos inicialmenteprovistos , con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro consagradas en el artículo 41 de la 909 de 2004, lo que significa que la lista de elegible se debe utilizar exclusivamente para proveer los empleos objeto de la convocatoria o concurso

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*20196000022291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000022291

 

Fecha: 29-01-2019 05:00 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEO. Utilización Lista de Elegibles. Rad. 2018-206-034918-2 del 19-12-18.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de utilizar la lista de elegibles, resultado de un concurso de mérito, para la provisión de un cargo que fue ofertado en otra convocatoria, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 446 de 2011, la lista de elegibles se debe utilizar exclusivamente para proveer los empleos objeto de la convocatoria o concurso de mérito.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

 

1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

 

2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

 

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

 

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

 

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.”

 

(Decreto 1227 de 2005, art. 7; modificado por el Decreto 1894 de 2012, Art. 1)

 

En los términos de la norma transcrita, una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, lo que significa que la lista de elegibles se debe utilizar exclusivamente para proveer los empleos objeto de la convocatoria o concurso de mérito.

 

Conforme a lo anterior y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente utilizar la lista de elegibles para proveer cargos no ofertados en la convocatoria que dio origen a dicha lista de elegibles.

 

Si requiere mayor información sobre el tema debe dirigirse a la Comisión Nacional del Servicio Civil que es la competente en esta materia.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4