Concepto 212641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

"Se considera que aun en el caso que el empleado haya sido sancionado con destitución por parte de la Procuraduría General de la Nación por no acreditar la totalidad de requisitos para el ejercicio de un cargo, se colige que el tiempo durante el cual ejerció dicho cargo cuenta como experiencia y podrá ser tenida en cuenta en su hoja de vida para acceder a otro empleo."

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*20206000212641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000212641

 

Fecha: 03/06/2020 05:33:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- EMPLEOS. Experiencia. Contabilización de experiencia de un empleado público que ha sido destituido por no cumplir con el perfil para el ejercicio del cargo. RAD. 2020-206-021649-2 del 29 de mayo de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente la contabilización de experiencia de un empleado público que ha sido sancionado con destitución por parte de la Procuraduría General de la Nación, como consecuencia de posesión en un cargo sin cumplir con el perfil y los requisitos del cargo, me permito indicar lo siguiente:

 

Respecto de la experiencia para los empleados vinculados en las entidades u organismos públicos del nivel territorial, el Decreto Ley 785 de 2005, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente…”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.”

 

De acuerdo con las normas transcritas, se tiene que quien ejerza un empleo público, adquiere por ese hecho experiencia que, dependiendo en el nivel y ámbito que se ejerza, podrá ser laboral, profesional, relacionada o docente.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que aun en el caso que el empleado haya sido sancionado con destitución por parte de la Procuraduría General de la Nación por no acreditar la totalidad de requisitos para el ejercicio de un cargo, se colige que el tiempo durante el cual ejerció dicho cargo cuenta como experiencia y podrá ser tenida en cuenta en su hoja de vida para acceder a otro empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4