Concepto 207351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
En caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, su provisión se deberá efectuar atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De otro lado, una vez revisadas las normas emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que suspenda o restrinja la provisión de los empleos públicos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera
En caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, su provisión se deberá efectuar atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De otro lado, una vez revisadas las normas emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que suspenda o restrinja la provisión de los empleos públicos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
En caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, su provisión se deberá efectuar atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De otro lado, una vez revisadas las normas emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que suspenda o restrinja la provisión de los empleos públicos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000207351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000207351
Fecha: 02/06/2020 10:47:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- EMPLEOS. Provisión. Provisión de empleos de carrera administrativa que presentan vacancia definitiva. RAD. 2020-206-021467-2 del 29 de mayo de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se emita concepto relacionado con la procedencia que durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, se provean empleos de carrera administrativa que presentan vacancia definitiva, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera administrativa, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.
Ahora bien, en cuanto a la forma de proveer temporalmente los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificada por la Ley 1960 de 2019, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
De acuerdo con la norma en cita, en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.
El artículo 25 ibídem establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
En ese mismo sentido, el inciso segundo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 20152, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.
Así las cosas, se precisa que en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, su provisión se deberá efectuar atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
Finalmente, le indico que una vez revisadas las normas emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que suspenda o restrinja la provisión de los empleos públicos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”