Concepto 190831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 190831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Es procedente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos y se encuentre en lista de elegibles en firme a través de medios electrónicos, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. El plazo máximo para realizar la posesión es de 90 días, sin que exista la posibilidad de otra prorroga, por lo cual una vez vencido ese término se deberá preceder a realizar la respectiva posesión conforme a las consideraciones y normas antes descritas, sin que sea procedente conceder una nueva prórroga sobre dicho término.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Es procedente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos y se encuentre en lista de elegibles en firme a través de medios electrónicos, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. El plazo máximo para realizar la posesión es de 90 días, sin que exista la posibilidad de otra prorroga, por lo cual una vez vencido ese término se deberá preceder a realizar la respectiva posesión conforme a las consideraciones y normas antes descritas, sin que sea procedente conceder una nueva prórroga sobre dicho término.

*20206000190831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000190831

 

Fecha: 21/05/2020 05:39:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Posesión - Estado de emergencia, económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20209000181452 de fecha 12 de mayo de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con el nombramiento, posesión en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid - 19; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante mencionar que la posesión en el empleo es un requisito constitucional, consagrado en el artículo 122, el cual señala:

 

ARTÍCULO 122.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cago sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben…”

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, frente a la posesión señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.”

 

De conformidad con las normas citadas, una vez en firme la lista de elegibles, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformada como resultado de un proceso de selección público y abierto, la administración debe nombrar a quien quedo en primer lugar en la lista en período de prueba y notificarle el nombramiento por las vías señaladas en la Ley 909 de 2004, el decreto reglamentario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En razón a que las normas vigentes no contemplaban la notificación del nombramiento por vía electrónica ni la toma de posesión por vía electrónica, el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 2020 señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (negrilla fuera de texto)

 

En consecuencia, es procedente legalmente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos y se encuentre en lista de elegibles en firme a través de medios electrónicos. Es de anotar que la firma del acta de posesión se podrá hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Para lo cual, le corresponde a cada entidad adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.

 

Así las cosas, en criterio de esta dirección jurídica, el plazo máximo para realizar la posesión es de 90 días, sin que exista la posibilidad de otra prorroga, por lo cual una vez vencido ese término se deberá preceder a realizar la respectiva posesión conforme a las consideraciones y normas antes descritas, sin que sea procedente conceder una nueva prórroga sobre dicho término.

 

Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015