Concepto 211591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 211591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La autoridad competente de la respectiva entidad deberá determinar el procedimiento para la liquidación de prestaciones sociales del empleado que le fue aceptada la renuncia, sin que para el efecto sea procedente exigir la presentación de paz y salvos para que proceda la misma.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La autoridad competente de la respectiva entidad deberá determinar el procedimiento para la liquidación de prestaciones sociales del empleado que le fue aceptada la renuncia, sin que para el efecto sea procedente exigir la presentación de paz y salvos para que proceda la misma.

*20206000211591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000211591

 

Fecha: 03/06/2020 03:46:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia – Paz y Salvo. RADICACIÓN: 20202060181562 del 12 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta es viable, permitido o legal solicitar que un empleado que renunció durante la época de cuarentena recoja de manera personal las firmas manuales correspondientes al formato de Paz y Salvo laboral, para que así se le pueda pagar su liquidación, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, preceptúa:

 

Artículo 15. PROHIBICIÓN DE PAZ Y SALVOS INTERNOS. En las actuaciones administrativas queda prohibida la exigencia de cualquier tipo de paz y salvo interno.”

 

La Ley 734 de febrero 5 de 2002 “Código disciplinario único” preceptúa:

 

Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

…. 21.- Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

 

22.- Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. …”

 

Con base en lo anterior y en atención a su inquietud, se considera que para obtener el pago de las prestaciones sociales y beneficios salariales que son derechos inherentes al empleado, al momento de retirarse de una entidad pública no se requiere paz y salvo; sin embargo, se considera que al momento del retiro del servicio, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentren a su cargo.

 

De otra parte, el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del Decreto 491 de 2020 y la Resolución No. 0000502 del 24 de marzo de 2020, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y tomando las medidas de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección social para la prestación de los servicios de salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19),.

 

Además se deberá tener en cuenta, que de acuerdo con dicha regulación en ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial; y las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, es la autoridad competente de la respectiva entidad deberá determinar el procedimiento para la liquidación de prestaciones sociales del empleado que le fue aceptada la renuncia, sin que para el efecto sea procedente exigir la presentación de paz y salvos para que proceda la misma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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