Concepto 159021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Características
Teniendo en cuenta que el acuerdo de confidencialidad es para un contrato de prestación de servicios, en el mismo contrato celebrado podrá incluirse como clausula; teniendo como precepto que en los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20206000159021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000159021
Fecha: 27/04/2020 03:01:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características Radicado: 20209000140992 13 abril de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta “Mediante qué acto administrativo se realiza un acuerdo de confidencialidad de un contratista de una alcaldía”, se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:
“ARTICULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración.
En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.
PARAGRAFO. En Los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que en su comunicación indica que el acuerdo de confidencialidad es para un contrato de prestación de servicios, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el mismo contrato celebrado, podrá incluirse como clausula; teniendo como precepto que en los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes.
Sin embargo, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, si tiene dudas adicionales respecto del instrumento consultado, deberá elevarlas a la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, toda vez que es la entidad competente para resolver los temas que tengan que ver con contratación pública.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4