Concepto 203891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 203891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La empleada pública embarazada podrá solicitar y obtener de la autoridad competente de la alcaldía en la cual está vinculada, que le autorice realizar el trabajo que le corresponde en ejercicio de su cargo, en la modalidad de trabajo en casa, atendiendo las directrices del Gobierno nacional y la exhortación que el mismo le ha hecho, entre otras, a las entidades territoriales, por el tiempo de la emergencia sanitaria a raíz del COVID 19, para la preservación de la salud y la vida de la criatura que está por nacer y de la trabajadora, teniendo en cuenta además, que en la entidad ya se han presentado positivos para el COVID-19, y que la autoridad correspondiente es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de propender por su autocuidado, el de su familia, el de su comunidad, actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prestación del Servicio

La empleada pública embarazada podrá solicitar y obtener de la autoridad competente de la alcaldía en la cual está vinculada, que le autorice realizar el trabajo que le corresponde en ejercicio de su cargo, en la modalidad de trabajo en casa, atendiendo las directrices del Gobierno nacional y la exhortación que el mismo le ha hecho, entre otras, a las entidades territoriales, por el tiempo de la emergencia sanitaria a raíz del COVID 19, para la preservación de la salud y la vida de la criatura que está por nacer y de la trabajadora, teniendo en cuenta además, que en la entidad ya se han presentado positivos para el COVID-19, y que la autoridad correspondiente es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de propender por su autocuidado, el de su familia, el de su comunidad, actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

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*20206000203891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000203891

 

Fecha: 01/06/2020 03:14:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Derecho de empleada pública de una alcaldía municipal a la modalidad de trabajo en caso por los efectos del Coronavirus COVID-19. RAD.: 20202060211072 del 28-05-2020.

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Acuso recibo comunicación mediante la cual consulta si una empleada pública en estado embarazo y quién actualmente está ejerciendo como funcionario público de una alcaldía, tiene derecho a solicitar la modalidad de estricto trabajo en casa por el tiempo de la emergencia sanitaria a raíz del COVID 19, teniendo en cuenta que en la entidad ya se han presentado positivos para el COVID-19, y el protocolo de bioseguridad establecido por la entidad sólo contempla el estricto trabajo en casa para personas mayores de 60 y con enfermedades de base pero no incluye a las mujeres en embarazo.

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

 

Mediante la Resolución 385 del 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; y mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, expedido por el presidente de la República. Mediante Resolución 000844 de 2020 se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

 

El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, vigente a partir de su publicación el 28 de marzo de 2020, señala:

 

“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”

 

Por otra parte, el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento los deberes sociales del y los particulares.

 

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad'' y el de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas ".

 

Igualmente, el artículo 3º de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 mediante la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, contempla entre las responsabilidades del empleador o contratante, entre otras, implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo; como adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

 

Por otra parte, la Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo de 2020, dirigida a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, sobre el aislamiento inteligente y productivo – trabajo en casa servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, señala:

 

“Proteger la vida, la salud, recuperar la actividad productiva del país y afrontar y superar de manera responsable, oportuna y efectiva la propagación del COVID-19, requiere de un alto nivel de compromiso ciudadano, de disciplina y solidaridad social.

 

En tal medida el Gobierno nacional avanza hacia un aislamiento obligatorio preventivo inteligente con el cual se procura de manera conjunta, preservar la vida, la salud en conexidad con la vida y la vida productiva del país y de sus habitantes.

 

Por lo anterior, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y avanzar de forma diligente, comprometida, responsable y consecuente con la situación que se ha derivado de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en la prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas, con sujeción a los protocolos de Bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social1.

 

Por lo expuesto, solicito a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa2 con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020.

 

En este orden, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

 

Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a los porcentajes antes señalados.

 

Durante el período del asilamiento obligatorio preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.

 

En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, el Presidente de la República ha solicitado a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, en vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, procurando prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

 

En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la empleada pública embarazada a la cual se refiere, podrá solicitar y obtener de la autoridad competente de la alcaldía en la cual está vinculada, que le autorice realizar el trabajo que le corresponde en ejercicio de su cargo, en la modalidad de trabajo en casa, atendiendo las directrices del Gobierno nacional y la exhortación que el mismo le ha hecho, entre otras, a las entidades territoriales, por el tiempo de la emergencia sanitaria a raíz del COVID 19, para la preservación de la salud y la vida de la criatura que está por nacer y de la trabajadora, teniendo en cuenta además, que en la entidad ya se han presentado positivos para el COVID-19, y que la autoridad correspondiente es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de propender por su autocuidado, el de su familia, el de su comunidad, actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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