Concepto 212121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
En el evento que un ciudadano sea declarado no apto, exento o que haya superado la edad máxima para incorporarse en las filas podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar, dando un término de dieciocho meses para hacerlo, exceptuando contabilizar este plazo en aquellos casos en donde las demoras no sea imputable para el interesado.
*20206000212121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000212121
Fecha: 03/06/2020 03:40:29 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20202060205782 del 27 de mayo de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si una persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles para posesionarse en periodo de prueba en el empleo respectivo, le pueden exigir la presentación de la libreta militar encontrándose ésta en trámite, me permito indicarle lo siguiente:
En el numeral 5 artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, establece tener definida la situación militar como uno de los requisitos para el nombramiento y ejercer un empleo de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva.
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, sobre éste requisito de tener la situación militar definida para ocupar un cargo público dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
PARÁGRAFO 1°. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2°. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 3°. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno Nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Del texto de la norma transcrita, la situación militar se debe acreditar antes de ejercer un cargo en el sector público, en el privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad de derecho público, no obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para acceder a un empleo.
En ese entendido, en el evento que un ciudadano sea declarado no apto, exento o que haya superado la edad máxima para incorporarse en las filas podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar, dando un término de dieciocho meses para hacerlo, exceptuando contabilizar este plazo en aquellos casos en donde las demoras no sea imputable para el interesado.
Así las cosas y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, los ciudadanos que accedan al beneficio de los dieciocho meses para definir su situación militar, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4